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Corte Suprema lo declarado admisible.

Recurso de protección interpuesto por una empresa agrícola en contra del Banco Santander será conocido por la Corte de Santiago.

Recurrente acusa que Banco no entregó la información solicitada para pagar anticipadamente un mutuo de dinero, lo que conculca su derecho de propiedad y el derecho a desarrollar una actividad económica lícita.

2 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por una empresa agrícola en contra del Banco Santander, y en su lugar, ordenó darle tramitación.

En su libelo, la recurrente señala que es deudora de un mutuo de dinero contraído con el recurrido, el cual, fue pactado en dólares. Sostiene que comunicó al Banco su decisión de pagar anticipadamente el monto de la deuda conforme a la Ley N°18.010 para los pagos anticipados en este tipo de operaciones, por lo que solicitó que se liquidara el crédito a fin de conocer la suma total a ser pagada. Lamentablemente, el recurrido no entrega la información solicitada, limitándose solo a responder con correos electrónicos, en los que, sin ninguna firma de funcionario responsable, señala el saldo restante de la deuda en pesos, cuando el mutuo fue acordado en dólares, y ni siquiera indica el día del valor de referencia para el cambio en moneda nacional.

En tal sentido, la reiterada negación del recurrido a entregar lo solicitado constituye un acto ilegal y arbitrario, en atención a que es el Banco quien debe proporcionar la información precisa de quien solicita pre pagar una deuda, y al no poner a disposición tales datos en tiempo y forma, se ha vulnerado el derecho de propiedad del recurrente, así como el derecho a desarrollar una actividad económica lícita; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al Banco liquidar el crédito e informar el monto a pagar.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que los hechos contenidos en él dan cuenta de un conflicto contractual, que exige dilucidar la responsabilidad del Banco en la poca o insuficiente información aportada para el cierre de la operación, al tenor de la Ley N°18.010, situación que excede con creces los limites tutelares de la acción de protección, y que debe ser vista en un procedimiento de lato conocimiento; decisión que fue apelada por el recurrente ante el máximo Tribunal.

Al respecto, la Corte Suprema advierte que, “(…) del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.

En mérito de lo expuesto, revocó la resolución recurrida, declaró admisible el recurso, y ordenó que se le diera la correspondiente tramitación.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°24.869-2022 y Corte de Santiago Rol N°72.425-2022.

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