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TC español
Recurso de amparo rechazado.

Se ajusta a derecho resolución judicial que ordena traslado a hospital de mujer con parto de riesgo que quería dar a luz en su domicilio, resuelve el Tribunal Constitucional español.

Aun con la asistencia de una matrona, se colocaba al feto en «inminente y grave peligro de vida» por el riesgo de falta de oxígeno y de muerte intrauterina ante el avanzado estado de gestación.

4 de julio de 2022

El Tribunal Constitucional español rechazó un recurso de amparo presentado por una mujer con parto de riesgo que quiso dar a luz en su casa pero que no pudo hacerlo porque un tribunal ordenó su ingreso «obligado» en el hospital para parir, si fuera preciso, de forma inducida, debido a complicaciones que requirieron una cesárea.

Tanto un juzgado de Instrucción de Oviedo como la Audiencia Provincial asturiana habían resuelto que la mujer embarazada fuera llevada en ambulancia al hospital, donde finalmente dio a luz a su hija.

Ante la Magistratura Constitucional la recurrente alegó que la decisión judicial no estaba amparada en ningún precepto legal, que no se le dio la posibilidad de una audiencia previa y que no estaba lo suficientemente motivada.

Sin embargo, los servicios médicos del hospital habían alertado que, de realizarse el parto en su domicilio, aun con la asistencia de una matrona, se colocaba al feto en «inminente y grave peligro de vida» por el riesgo de falta de oxígeno y de muerte intrauterina ante el avanzado estado de gestación, por aquel entonces de 42 + 3 semanas.

Si bien el fallo reconoce que no hay una legislación específica para estos asuntos y que se tuvo que dar una audiencia a la mujer, “la urgencia de la situación” justificó la omisión de este trámite.

En ese sentido para el Tribunal la medida fue legítima constitucionalmente y los órganos judiciales justificaron «suficientemente», según las circunstancias, su idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

El fallo fue acordado con el voto en contra de tres magistrados que estuvieron por acoger el recurso de amparo. Para ellos la orden del juzgado de guardia fue una «privación de libertad» que se hizo sin el respeto a las exigencias mínimas tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a la hora de garantizar una protección de los derechos fundamentales.

Razonan que la “decisión de traslado e internación forzosa de la demandante de amparo, que en ese momento se encontraba en avanzado estado de gestación, se adoptó sin que la misma fuese escuchada en momento alguno», y agregan que una «falta total» de audiencia no puede justificarse por las «circunstancias de urgencia», puesto que hay herramientas legales «suficientes» como para haber hecho posible que se realizara.

Para los disidentes, cualquier limitación de los derechos fundamentales, y más cuando afectan a la libertad personal o a la intimidad, obliga a tener en cuenta unas garantías mínimas frente a las intromisiones graves de los poderes públicos.

De allí que el “incumplimiento absoluto de estas garantías mínimas en el caso resuelto no solo es reveladora de una ausencia total de perspectiva de género, sino que supone un quiebre de los derechos de la demandante a la libertad personal, a la intimidad personal y a la tutela judicial efectiva», afirman.

 

Vea texto de la sentencia.

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