Noticias

Imagen: La Tercera
CGR.

Corresponde al Presidente de la República determinar la integración de las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero.

Además, el ente contralor desestimó la solicitud de reconsideración del Dictamen N°E118757 de 2021, relativo a la presidencia de las Comisiones de Evaluación Ambiental.

7 de julio de 2022

El Gobernador Regional del Biobío solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre la legalidad del Oficio N°18.500 de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del cual se entregaron directrices respecto de las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero (CRUBC), indicando que su presidencia corresponde al Delegado Presidencial Regional (DPR).

Por su parte, del director ejecutivo de la Corporación Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA), requirió la reconsideración del Dictamen N°E118757 de 2021, que resolvió que corresponde al DPR integrar y presidir la Comisión de Evaluación Ambiental (CEA), regulada en el artículo 86 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Respecto de la presidencia de las CRUBC, el ente contralor señala que éstas fueron creadas por disposición del Presidente de la República en ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 24 de la Constitución, y no por ley, como una instancia de coordinación entre las diferentes autoridades regionales, asumiendo, mayormente, funciones de carácter consultivo o asesor.

Por consiguiente, corresponde al Presidente de la República determinar la integración de dichas entidades colegiadas, sin que sea procedente que en su calidad Órgano Fiscalizador defina qué autoridad debe reemplazar al intendente, por tratarse de una decisión de resorte presidencial. No obstante, advierte que no corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública traspasar las funciones ejercidas anteriormente por el intendente a la figura del delegado presidencial regional, como ha sucedido mediante el Oficio cuestionado.

En cuanto a la solicitud de reconsideración del Dictamen N°E118757 de 2021, hace presente que en dicho pronunciamiento se estableció que la participación que el legislador ha entregado al Intendente en el artículo 86 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en orden a integrar y presidir las CEA, no es en la calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, sino como representante del Presidente de la República, debiendo ser asumida, en conformidad con la DT 28º de la Carta Fundamental, por los DPR.

Añade que el Gobierno Regional no tiene participación en tal instancia del procedimiento de evaluación ambiental, sino en una etapa previa, siendo los otros integrantes de la comisión -salvo el director regional del SEA, que actúa como secretario-, representantes del Presidente de la República, lo cual confirma que la integración de las CEA por parte del Intendente constituye un componente político, pues él actúa justamente en representación de la primera autoridad del país.

A mayor abundamiento, indica que la eventual incorporación del Gobernador Regional en la instancia en análisis requiere, por una razón de lógica sistémica, revisar también los mecanismos de impugnación administrativa de las decisiones de las CEA, que actualmente están entregados al director ejecutivo del SEA y al comité de ministros a que alude el artículo 20 de la norma, tarea que solo compete al legislador.

En mérito de lo expuesto, desestimó la solicitud de reconsideración del Dictamen N°E118757 de 2021.

 

Vea Dictámenes N°E226673 de 2022 y N°E118757 de 2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *