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Hospital DIPRECA.
CGR.

Hospital DIPRECA debe pagar a sus proveedores dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la factura o instrumento tributario de cobro.

El plazo excepcional de 45 días solo resulta aplicable a los organismos de salud que expresamente dispone el legislador presupuestario.

21 de julio de 2022

El Director del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, respecto de las instrucciones contenidas en el Dictamen N°7.561 de 2018, sobre el pago oportuno a proveedores regulado por la Ley N°19.886. En particular, consulta si la excepción a que se refiere el artículo 79 bis del reglamento de dicha norma legal es aplicable a las obligaciones devengadas por esa institución, pues, si bien las leyes de presupuestos del sector público han permitido a los servicios de salud y a ciertas entidades hospitalarias pagar dichas obligaciones en el plazo de 45 días, esa regla presupuestaria fue modificada en los años 2020 y 2021 respecto del Hospital de Carabineros, fijando un plazo de 30 días para tal objeto.

Al respecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 bis del reglamento de la Ley N°19.886, en armonía con el artículo 2 quáter de la Ley N°19.983, el ente contralor señala que los órganos de la Administración del Estado deben efectuar los pagos de los bienes y servicios que contraten dentro de los 30 corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo excepciones legales.

No obstante, hace presente que las leyes de presupuestos del sector público sucesivamente han previsto plazos especiales para el pago de dichas obligaciones en favor de los servicios de salud y de los hospitales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, determinando que esos compromisos debían solucionarse en un plazo que no podía exceder de 45 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada. Sin embargo, respecto del Hospital de Carabineros esa regla se alteró para los años 2020 y 2021, fijando una disposición especial y transitoria para pagar esas obligaciones en un plazo no superior a 30 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada; sin que dicha regla fuera renovada para el ejercicio presupuestario del 2022.

Por consiguiente, el plazo excepcional de 45 días solo resulta aplicable a los organismos de salud que expresamente recoge el legislador presupuestario, sin que actualmente el Hospital de Carabineros cuente con alguna norma especial de esa naturaleza, debiendo ajustarse a las fechas de pago que se contemplan en la legislación vigente.

En tal contexto, indica que el Hospital DIPRECA debe considerarse como integrante de los hospitales institucionales de esa fuerza de orden, de modo que debió sujetarse a las mismas reglas excepcionales que estuvieron vigentes en las normas presupuestarias para el Hospital de Carabineros.

En mérito de lo expuesto, concluye que, a contar del año 2022, el Hospital DIPRECA debe pagar sus obligaciones a los proveedores por los bienes y servicios adquiridos en conformidad con la regla general dispuesta en el artículo 79 bis del reglamento de la Ley N°19.886, esto es, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro.

 

Vea Dictamen N°E226682 de 2022.

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