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Imagen: Vértice TV.
Con voto en contra.

En los casos de violencia rural el Estado tiene la obligación de adoptar medidas preventivas que garanticen la integridad física, libertad ambulatoria y propiedad de los afectados.

El máximo Tribunal ordenó a la Delegación Presidencial Regional, previa coordinación con las carteras ministeriales e instituciones correspondientes, implementar un plan de medidas que procure la protección integral y eficiente de los recurrentes.

22 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, y acogió la acción de protección deducida por un grupo de particulares, en contra de la Comunidad Pehuenche Callaqui.

Los actores, domiciliados en el sector rural de la comuna de Alto Bío Bío, han denunciado padecer temor por su integridad física y psíquica y haber sufrido agresiones, daños y amenazas, incendios a sus propiedades, con ocasión de ataques y hostigamientos de desconocidos encapuchados, quienes les han emplazado a abandonar sus domicilios. Enmarcan lo ocurrido dentro de diversos hechos de violencia acaecidos a través de los años, en zonas de la Provincia de Arauco, en las comunas de Cañete, Tirúa y Contulmo, sectores de riberas norte y sur del Lago Lanalhue, Peleco, Quidico y Lleu Lleu, con ocasión de actos de terceros en reivindicación del territorio que habitan.

Señalan que estos hechos son objeto de una investigación penal, de conformidad a lo informado por la Fiscalía Regional del Biobío, que refirió además que se dispuso medida de protección consistente en rondas periódicas de Carabineros por 30 días, la que fue modificada el día 22 del mismo mes y año, por la medida de Custodia Permanente de Carabineros de Chile en el lugar de los hechos, por el plazo de 30 días.

Sostienen que la conducta de la recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°21 y N°24 de la Constitución, y solicitan la adopción de todas las medidas necesarias conducentes a la protección y efectiva tutela de las garantías conculcadas.

La Corte de Concepción rechazó la acción constitucional. Considera que los antecedentes reunidos no permiten establecer que son los recurridos quienes han realizado actos de ocupación o amenazas en el predio de la recurrente y ello no se puede dilucidar por la vía del recurso extraordinario, desde que no está previsto un período de prueba ni admite pronunciamiento declarativo de derechos cuyo discernimiento resulta propio de procedimientos de lato conocimiento.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. Razona que, “como se ha sostenido previamente por esta Corte es un hecho conocido que durante un tiempo considerable han acaecido diversos sucesos vinculados al uso de la fuerza o poder físico, sea bajo la modalidad de amenaza o como acciones concretas, en contra de las personas o grupos de ellas en las regiones del Biobío, La Araucanía y Los Ríos, cuestión que, en la especie, ha sido reconocida o más bien denominada como una manifestación de “violencia rural” en una determinada zona del país (Rol N° 36.831-2021 y Rol N° 36.846-2021), y encontrándose enmarcada en este contexto la situación denunciada por los recurrentes, no puede ser desoída su alegación (…) por cuanto lo que se denuncia es la transgresión flagrante de derechos amparados por la Carta Fundamental, lo que ha ocasionado a los afectados, un temor verosímil -en el contexto anotado- de ser afectados su integridad física, síquica, su libertad ambulatoria y su propiedad.”

Concluye el fallo señalando que, “no puede perderse de vista que el enfoque primordial debe estar en la adopción de medidas tendientes a prevenir tales contingencias para el caso concreto, por cuanto advertida la falta de eficacia de las políticas implementadas para enfrentar este tipo de sucesos, cabe demandar de la autoridad facultada que adopte las medidas de resguardo que se requieran, conducentes a evitar las consecuencias perniciosas a que se han enfrentado el conjunto de recurrentes, a causa del particular conflicto desarrollado, en especial, si como en este asunto, se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la igualdad ante la ley y la integridad psíquica y física.”

En definitiva, el máximo Tribunal acogió el recurso, sólo en cuanto se dispone que la Delegación Presidencial Regional, deberá -previa coordinación con las carteras ministeriales e instituciones correspondientes- implementar un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas recurrentes que han visto amagados sus derechos, con miras a evitar el acaecimiento de este tipo de sucesos en su contra.

La decisión se acordó con el voto en contra del Ministro Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, por sus propios fundamentos.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°92.735-2021 y Corte de Concepción Rol N°9.855-2021.

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