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Derecho del Consumidor.

Supermercado es responsable del robo sufrido por cliente en sus estacionamientos y debe indemnizar el daño emergente y el daño moral.

El tribunal estableció que, independiente de que el hecho haya sido cometido por terceras personas, esto no exime de responsabilidad a la empresa denunciada, pues le son exigibles medidas de cuidado que cautelen la seguridad de sus consumidores.

24 de julio de 2022

La Corte de Concepción revocó parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Hualpén, que acogió la denuncia infraccional y rechazó la demanda indemnizatoria interpuesta en contra de la cadena de supermercados Jumbo.

Un particular dedujo denuncia por infracción a lo dispuesto en el artículo 3 letra d) y 12 de la Ley N° 19.496 e interpuso demanda de indemnización de perjuicios por los daños ocasionados a raíz de un robo sufrido en su vehículo mientras este se encontraba en el estacionamiento de un establecimiento comercial de la cadena de supermercados Jumbo.

Según los hechos relatados en su libelo, sujetos desconocidos le habrían sustraído diversas especies desde el interior de su camioneta luego de quebrar uno de los vidrios del vehículo.

El juez de primera instancia condenó a la denunciada al pago de una multa de 40 UTM por infracción a lo dispuesto en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, relativo al deber de seguridad en el consumo al que se encuentra obligado el proveedor. Sin embargo, no hizo lugar a la demanda civil interpuesta.

Ambas partes impugnaron el fallo del tribunal a quo vía recurso de apelación. La demandante solicitando se acceda a la indemnización demandada, mientras que la demandada pidió la revocación de la sentencia referida por no encontrarse acreditada una infracción imputable a ella, agregando que fue el denunciante quien actúo negligentemente en el cuidado de sus pertenencias, incumpliendo de esa forma su deber de evitar los riesgos.

Al respecto, la Corte de Concepción compartió la apreciación hecha por el sentenciador de primer grado, en cuanto a que se encuentra “suficientemente acreditada la infracción de que da cuenta la sentencia recurrida, específicamente en cuanto a la seguridad en el consumo, por no haber adoptado la denunciada las medidas de seguridad en el sector de estacionamientos donde resultó fracturado -por terceros- el vidrio de la camioneta que el denunciante dejó estacionada mientras compraba en el local comercial de la empresa denunciada”.

En relación a lo alegado por la denunciada, indica que no existen elementos en el proceso que den cuenta de la falta de cuidado de la víctima en cuanto al lugar donde habría dejado las supuestas especies sustraídas. Agrega que el hecho de haber sido cometido el ilícito por terceras personas no exime de responsabilidad al proveedor, pues “le son exigibles medidas de cuidado suficientes y razonables que cautelen la seguridad de quienes sean sus consumidores”.

Acreditado el hecho infraccional, indica que surge en consecuencia la responsabilidad en sede contractual que da paso a la pretensión indemnizatoria de autos.

Así, respecto a la indemnización demandada, la Corte desestimó lo solicitado en cuanto a resarcir por la pérdida de las pertenencias sustraídas, esto por no acreditarse la existencia de aquellos objetos. Sí hizo lugar, en cambio, a la indemnización por el daño al vehículo, fijando el monto prudencialmente en $40.000.

Por último, condenó a la empresa al pago de una indemnización por el daño moral causado a la víctima, avaluado en $500.000. Esto al estimar que los antecedentes relatados constituyen bases de una presunción judicial que, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, “autoriza a concluir acerca de la existencia de las aflicciones y molestias que hubo de sufrir el actor a propósito de toda la azarosa y molesta situación que le tocó vivenciar”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción revocó parcialmente la sentencia del Juzgado de Policía Local de Hualpén, haciendo lugar también a la indemnización de perjuicios demandada, con la prevención del ministro Mauricio Silva, quien fue de la idea de fijar la indemnización de perjuicios por daño moral en $400.000 en vez de los $500.000.

 

Vea sentencia de la Corte de Concepción Rol N° 56-2022.

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