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A raíz del fenómeno delictual de los “motochorros”.

Proyecto de ley busca sancionar con mayor rigor los delitos cometidos con motocicletas, bicimotos u otros vehículos similares.

En consideración a la posibilidad de fuga que dichos vehículos permiten al delincuente, no se trata solo de un medio comisivo, sino también de una manera de proveerse impunidad que debe ser castigada con mayor rigor.

25 de julio de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Eric Aedo, Juan Fuenzalida, Andrés Jouannet y las Diputadas Sofía Cid, Catalina Del Real y Camila Flores, modifica diversos cuerpos legales para prevenir y sancionar con mayor rigor los delitos cometidos utilizando motocicletas, bicimotos u otros vehículos similares.

Los autores del proyecto de ley señalan que de acuerdo al informe elaborado por el Centro Nacional de Análisis Criminal (Cenacrim) de la Policía de Investigaciones de Chile, dado a conocer en junio de 2022, fueron indagados un total de 564 robos en modalidad “motochorro”, fenómeno delictual que se presenta cuando uno o más sujetos en motocicleta abordan a una persona para despojarla de sus pertenencias, ya sea mediante la sorpresa, la intimidación o la violencia.

Dicho informe señala que se trataría de un “delito importado”, que se ha copiado de otros países, como Colombia y México. El informe también advierte que opera con ciertos patrones, como la sorpresa, donde el sujeto actúa solo cuando la víctima está ocupada en otras cosas; además aprovechan que las patentes de las motos son pequeñas y no se logra identificar al sujeto; y, por último, utilizan violencia y actúan entre dos sujetos en lugares con alto tránsito vehicular y peatonal.

Agregan que, de acuerdo al análisis de los datos recabados por la PDI, las especies preferidas por los antisociales corresponden en el 75% los casos a celulares, y en el 20% a la totalidad de las pertenencias (carteras, mochilas, bananos). Dichos teléfonos son sustraídos con el fin de realizar transferencias de fondos o compras con cargo a las cuentas bancarias de la víctima.

En razón de lo anterior, consideran que este tipo de delitos no se trata solo de un medio comisivo, sino también de una manera de proveerse impunidad que debe ser castigada con mayor rigor. Por ello, el proyecto de ley que consta de dos artículos, propone para agravar la pena este tipo de delitos.

El primero, introduce al artículo 436 del Código Penal un inciso final del siguiente tenor: “Cuando en la perpetración de los delitos sancionados en este artículo se utilizare motocicleta, motoneta, bicimoto u otros similares, se aplicará la pena privativa de libertad respectiva, con exclusión de su grado mínimo o el mínimum si consta de un solo grado.”

El segundo artículo, introduce al artículo 83 de la Ley Nº18.290, Ley de Tránsito, la siguiente norma: “Las motocicletas, motonetas o bicimotos que sean usadas para reparto domiciliario o delivery, solo podrá ser usada por una persona.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara.

 

Vea Boletín N°15196-25 y siga su tramitación aquí.

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