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Imagen: fen.com.ec
Remitido hoy a la presidencia de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Corte Suprema envía informe sobre proyecto de ley que establece plazos a conservadores y archiveros para la emisión de documentos.

El oficio recomienda legislar sobre esta materia, puesto que actualmente no existe una regulación normativa que establezca plazos para la emisión de certificados o copias que emiten los Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, no obstante, bien podría extenderse este propósito. Llama la atención el hecho de haberse excluido a los Notarios como parte de los sujetos obligados.

26 de julio de 2022

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que “Modifica el Código Orgánico de Tribunales, estableciendo plazos para emisión de certificados y copias por parte de los Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales”, Informe que fue remitido hoy a la presidencia de la Cámara de Diputadas y Diputados.

“Que el proyecto en análisis viene a establecer nuevas obligaciones para los Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, en orden a emitir los certificados, copias y otros documentos que se les requieran dentro de determinados plazos, y en caso que estos los incumplan, el solicitante podrá presentar un requerimiento ante la Corte de Apelaciones respectiva, para el pronto envío de los documentos. En caso de incumplimiento injustificado o retirado de los plazos, la Corte de Apelaciones podrá establecer determinadas sanciones, que son las mismas señaladas en el artículo 440 del Código Orgánico de Tribunales, a propósito de los Notarios”, plantea en el informe respuesta del pleno de ministros.

El oficio agrega que parece atendible y recomendable la idea de legislar sobre esta materia, puesto que actualmente no existe una regulación normativa que establezca plazos para la emisión de certificados o copias que emiten los Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, no obstante, bien podría extenderse este propósito. Llama la atención el hecho de haberse excluido a los Notarios como parte de los sujetos obligados.

“En cuanto a los plazos propuestos por el proyecto para la entrega de los documentos, estos podrían ser revisados o reformulados, tomando en consideración que algunas actuaciones son de una complejidad mayor”, advierte la Corte Suprema.

Concluye que en cuanto al procedimiento sancionatorio, este parece positivo, por cuanto se propone uno desformalizado, aunque la oportunidad para enervar la acción podría no encontrarse en línea con el objetivo del proyecto. Respecto de las sanciones aplicables, ellas parecen razonables, pues se gradúan según la gravedad y están en consonancia con las sanciones ya existentes para los Notarios respecto de funciones similares.

 

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