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Recurso de amparo rechazado.

Imputado no puede argumentar el consumo de drogas como ejercicio legítimo de un derecho, y su condena no puede ser revisada mediante la acción de amparo.

El amparado acusó que el tribunal lo criminalizó al considerar sus actos como los de un traficante, en circunstancias que él es alguien dedicado a la difusión y la enseñanza de los estados alterados o amplificados de la percepción.

26 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que rechazó el recurso de amparo interpuesto por un recluso en contra del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, que lo condenó, según afirma,  de manera injusta.

El amparado expone que actualmente se encuentra recluido en el recinto penal de la ciudad de Rancagua y que durante la investigación y el juicio fue tratado injustamente y se le impuso una condena por tráfico de drogas, en circunstancias en que él solo es un difusor de la cultura psicodélica y de los estados alterados o amplificados de percepción mental, por medio de un instituto denominado “Metasapiens”, dedicado a la enseñanza de tales artes.

En tal sentido, alega, que  no se consideró en el fallo la causal eximente del ejercicio legítimo de un derecho, ni ninguna otra presentada en estrados en relación a que los hechos acusados se orientaron en un contexto cultural, en que el uso de sustancias consideradas como prohibidas para alcanzar un estado superior de conciencia es considerado un derecho fundamental.

Por lo anterior, denuncia la existencia de un presunto complot en su contra para mantenerlo prisionero, ya que no se le permitió hablar en juicio, y los defensores públicos que le asignaron no expusieron de forma correcta los argumentos que posee para revertir el resultado de la condena, la cual vulnera su libertad personal y seguridad individual; por lo tanto, solicita a la Corte ordene que sea llevado ante un juez no inhabilitado para que revise su caso.

En su informe, el recurrido sostiene que veló siempre por el respeto de los derechos de todos los intervinientes, limitándose a cumplir el mandato legal de razonar los hechos y pruebas expuestos para aplicar la correspondiente sanción establecida en la norma. Refiere que no permitió declarar al amparado para evitar que se incriminara aún más, al narrar hechos vinculados a sus costumbres y “cultura” que lo harían acreedor de un mayor castigo como traficante.

La Corte de Rancagua desestimó el arbitrio. El fallo señala que “(…) el tribunal encargado del control de ejecución de la condena impuesta, ha acogido oportunamente sus requerimientos, derivándolo a la defensoría penitenciaria para el ejercicio de sus derechos”. De igual forma, refiere que, “(…) puede constatarse el ejercicio de la vía administrativa para reclamar ante la pérdida de confianza con su defensa, durante la sustanciación del referido proceso, recursos que fueron desestimados por la autoridad pertinente al no configurarse irregularidades sancionables por esa vía”.

En tal sentido, observa que “(…)  la privación de libertad que afecta al amparado, emana de una resolución judicial dictada por tribunal competente dentro de la esfera de sus atribuciones, en el marco de un procedimiento penal seguido en su contra, sin que sea ésta la vía idónea para proceder a la revisión de los antecedentes fundantes de aquella decisión jurisdiccional. De esta manera, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de los recurridos, que pudiera hacer procedente la intervención de esta Corte a través de la presente acción cautelar, por lo que la misma debe necesariamente ser desestimada”.

En mérito de lo expuesto rechazó el recurso de amparo; decisión que fue confirmada por el máximo Tribunal en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°39.947-2022 y Corte de Rancagua Rol N°569-2022.

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