Noticias

Contraloría
CGR.

Aun cuando se haya adjudicado una licitación pública e iniciado la prestación de servicios, el órgano encargado está obligado a iniciar el procedimiento de invalidación si se percata del incumplimiento de las bases del concurso.

La estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor.

1 de agosto de 2022

La Sociedad de hecho Reyes Serrano Claudio Milton y otra, objetó ante la Contraloría General de la República la decisión de la Municipalidad de Villarrica de dejar sin efecto la adjudicación que la favoreció en el marco de una licitación pública convocada para contratar el arriendo de vehículos para el transporte de pasajeros, servicios que prestó por aproximadamente un mes.

Requerido informe al municipio manifesta que al momento de la revisión de los antecedentes solicitados para firmar el contrato constató que dicha sociedad no tenía personalidad jurídica, infringiendo con ello las bases que regularon el proceso concursal, las que exigían que los oferentes fueran personas naturales o jurídicas, por lo que se inició un procedimiento invalidatorio del acto que aprobó la adjudicación.

Antes de emitir su pronunciamiento, el ente contralor sistematiza la normativa aplicable al caso; las que regulan los procesos de licitación pública, las bases del concurso, ofertas, y los derechos y obligaciones tanto del licitante como del proveedor.

Cita el artículo 4 inciso primero de la ley 19.886, que prevé que podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común.

Subraya luego que el artículo 9 del mencionado texto legal, señala que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases.

A su vez, el artículo 19 inciso segundo de ese cuerpo legal, dispone que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”.

Sobre este punto, el Contralor pone de relieve que “(…) de las normas citadas, la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N°21.146, de 2019)”.

En el caso discutido, destaca que el N°7 de las bases administrativas que regularon la licitación señala que podrán presentarse a dicha licitación personas naturales o jurídicas.

Enseguida, puntualiza que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la municipalidad adjudicó la licitación a la recurrente y que esa empresa no acreditó ser una persona jurídica, lo que impidió que se firmara el contrato correspondiente.

Luego, sobre la calidad de sociedad de hecho del recurrente y la invalidación del acto adjudicatorio, anota que “(…) dado que tener la calidad de persona natural o jurídica era un requisito previsto en el pliego de condiciones para presentar propuesta, la circunstancia de que la sociedad recurrente no haya acreditado cumplir con tal exigencia importó una infracción al principio de estricta sujeción a las bases y, con ello, a lo dispuesto en el precitado inciso tercero del artículo 10 de la ley 19.886”.

Añade que “(…) la jurisprudencia administrativa ha señalado que en presencia de un acto irregular, a la autoridad no solo le asiste la facultad sino que se encuentra en el imperativo de iniciar un procedimiento de invalidación (aplica dictamen N°21.146, de 2019)”.

En mérito de lo expuesto, concluye que el municipio “(…) se ajustó a derecho al iniciar un procedimiento de invalidación del decreto a través del cual había adjudicado la licitación pública a la empresa peticionaria”. No obsta a lo anterior, señala el dictamen, la circunstancia de que esa entidad haya prestado servicios con antelación a la suscripción del contrato, sin perjuicio del derecho que le asiste a percibir el pago por aquellos trabajos efectivamente realizados, con la finalidad de evitar un enriquecimiento sin causa a favor del municipio.

 

Vea dictamen Contraloría General de la República E235692N22

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *