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CGR.

Autorización de proyecto de construcción de casetas sanitarias en zona rural debe ser efectuada por la respectiva empresa sanitaria.

Ello, mientras las facultades de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales sobre la materia entren en vigor.

2 de agosto de 2022

La Municipalidad de Palmilla solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, respecto de la procedencia de “cambiar al revisor contemplado para la visación técnica de los proyectos de Alcantarillado y Agua Potable, de ESSBIO a otro revisor independiente con las competencias técnicas para este tipo de consultoría”, luego de que entrara en vigencia de la Ley N°20.998 -que regula los Servicios Sanitarios Rurales-.

Al respecto, el ente contralor señala que la Ley N°20.998 -cuerpo legal que, de conformidad con su artículo primero transitorio, entró en vigencia al mes siguiente de la publicación del, realizada en el Diario Oficial de 19 de octubre de 2020-, prevé que es función de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, entre otras, la de “Visar técnicamente los proyectos respecto de las etapas del servicio sanitario rural, sus ampliaciones y modificaciones, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad sanitaria”, pudiendo, para tal efecto, contar con la asesoría de terceros debidamente inscritos en el registro a que alude.

Sin embargo, puntualiza que “la visación de proyectos de agua potable correspondientes a iniciativas de inversión, financiadas por otros organismos públicos, continuará siendo realizada por dichas entidades durante el primer año de vigencia de esta ley”; y “la visación de proyectos de tratamiento y recolección de aguas servidas, para iniciativas financiadas por otros organismos públicos, continuará siendo realizada por dichas entidades hasta cumplido el segundo año de vigencia de la ley”.

De otra parte, hace presente que la norma pone fin a la obligación de las concesionarias de servicios sanitarios en las que el Estado, directamente o por intermedio de sus empresas o instituciones descentralizadas, fuere controlador, a prestar asistencia técnica y administrativa a los servicios de Agua Potable Rural de sus respectivas regiones, así como llevar a cabo las actividades necesarias para la ejecución de obras de rehabilitación, mejoramiento y construcción de nuevos servicios, si así las requiere el Ministerio de Obras Públicas, según lo previsto en la Ley N°19.549.

De esta forma, advierte que la asistencia técnica en el ámbito de los servicios sanitarios rurales y, por tanto, la visación técnica de los respectivos proyectos, constituye una materia que la Ley N°19.549 encomendaba a las concesionarias de servicios sanitarios. Asimismo, sostiene que la facultad de visar proyectos de agua potable y de tratamiento y recolección de aguas servidas será ejercida por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales una vez cumplidos los plazos expuestos.

En la especie, refiere que la Municipalidad de Palmilla adjudicó a la empresa COZ y Cia. S.A., la licitación para la “Contratación ATO CCS San Francisco, 2° Llamado”, la que tiene por objeto la prestación del servicio de consultoría en las distintas etapas de la ejecución del proyecto “Construcción Casetas Sanitarias San Francisco”, siendo una de ellas la actualización del proyecto, “obteniendo la actualización de las aprobaciones ante los organismos revisores”, entre ellos, ESSBIO.

En virtud de lo expuesto, dado que los diseños de cuya actualización se trata fueron visados por ESSBIO en función de la normativa expuesta, y que, a la fecha, las facultades que sobre la materia asisten a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales no han entrado en vigor, concluye que no procede reemplazar a dicha empresa sanitaria para los efectos por los que se consulta.

 

Vea Dictamen N°E236273 de 2022.

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