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Recurso de protección parcialmente acogido, en fallo dividido.

Ex conscripta naval debe eliminar publicaciones de sus redes sociales en las que se refiere a funcionarios de la Armada como violadores y abusadores sexuales.

Mientras no exista sentencia que determine responsabilidad de los recurrentes en los hechos, la recurrida debe abstenerse de denostar su honra por redes sociales. Publicaciones del abogado de la presunta víctima se encuentran amparadas en la libertad informativa para dar a conocer el estado judicial de las denuncias.

3 de agosto de 2022

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia dictada por la Corte de Iquique, y en su lugar rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de funcionarios de la Armada de Chile, en contra de una conscripta naval y su abogado, por realizar actos que supuestamente vulneraron la honra de los recurrentes.

Los recurrentes alegan ser víctimas de una mujer y su abogado, quienes por medio de redes sociales se han dedicado a “funarlos”, al indicar que tendrían participación en actos de violencia sexual cuya existencia y pormenores están siendo investigados actualmente por el ministerio público, al punto que en algunas publicaciones se mencionan las denuncias y querellas presentadas en su contra por los recurridos, como señal de amedrentamiento.

En las publicaciones, agregan, fueron individualizados con sus nombres completos, fotografía y profesión, sindicándoselos como violadores, con lo que se los expone, junto con sus familias, a agresiones y enjuiciamiento público. Tales actos difamatorios lesionan sus derechos a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, a no ser juzgado por comisiones especiales, y el derecho a la honra; por lo tanto, piden a la Corte que ordene a los recurridos eliminar todas las publicaciones en que se les impute ser partícipes de una agresión sexual.

La Corte de Iquique acogió la acción cautelar. El fallo señala que, “(…) Todo lo anterior evidencia la ocurrencia de un atentado en contra de los protegidos, resultando indesmentible que por ello puedan haberse sentido ofendidos, máxime si los hechos que se les imputan deben ser demostrados en la instancia jurisdiccional competente; comportamiento carente de antecedente normativo que lo justifique, resultando forzoso acoger la acción presentada”; decisión que fue apelada por los recurridos ante el máximo Tribunal.

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia en alzada. El fallo señala que “(…) para resolver el presente asunto, debe destacarse que la libertad de información está protegida y garantizada en el artículo 19 N°12 de nuestra Carta Fundamental, cuyo ejercicio en la configuración concebida por la ley (N° 19.733), comprende la libertad de “buscar y recibir informaciones y difundirlas por cualquier medio, de manera que ese derecho se presenta integrado, con un carácter central, por la libertad para acceder a las fuentes de información. Es pertinente añadir que igualmente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que: “La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática”.

A continuación, el máximo Tribunal estima que es necesario separar las publicaciones efectuadas por ambos recurridos. En primer lugar, se refiere a aquellas realizadas por el abogado de la presunta víctima de los recurrentes, las cuales, se orientan a informar acerca de la presentación y avance de las denuncias en el Ministerio Público. En atención a estas publicaciones, indica que, “(…) conforme a lo antes expuesto, las publicaciones realizadas por el letrado no pueden ser consideradas como un atentado a la honra o a la vida privada de los actores y de su grupo familiar, pues se trata de publicaciones meramente informativas, que dan cuenta del ejercicio de acciones judiciales amparadas por el derecho, revestidas de relevancia pública, sin que pueda limitarse su publicación, por lo que el recurso será rechazado en ese apartado”.

En cuanto a las publicaciones que realizó la presunta víctima, orientadas a individualizar a los recurrentes como autores de diversos delitos sexuales en su contra, mientras realizaba el servicio militar en dependencias de la Armada, el fallo considera que, “(…) las expresiones emitidas por la recurrida, relativas a la calidad que le corresponde a los recurrentes son reprochables, pues se discute aún judicialmente la calidad penal de ellos, afectando por ende su honor y la fama, razón por la cual tales afirmaciones deben ser eliminadas, por lo que el recurso de protección debe ser acogido en ese acápite.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó parcialmente el fallo apelado solo en cuanto rechazó la acción de protección interpuesta en contra del abogado recurrido, confirmando en lo demás lo apelado, con declaración que la recurrida debe eliminar de sus publicaciones aquellas frases en las que se acuse a los recurrentes de partícipes de un acto de violación o abuso sexual mientras no exista pronunciamiento judicial que lo haya establecido.

La decisión se acordó con el voto en contra del Ministro Jean Pierre Matus, quien estuvo por revocar en su totalidad la sentencia en alzada, al considerar que, “(…) en casos como el de la especie, donde la eventual afectación a la honra se produciría mediante publicaciones de opiniones e informaciones en medios electrónicos, a juicio de este disidente, carecerían los Tribunales Superiores, por la vía del recurso de protección, de la facultad de proteger ese derecho constitucional afectando otro, mediante la censura, directa o indirecta, de las publicaciones que se traten, pasadas o futuras, sin perjuicio del ejercicio por parte del afectado de las acciones legales que la propia Constitución permite, en caso de que dichas publicaciones sean constitutivas de calumnias, injurias u otros delitos, abusos, ofensas o alusiones injustas”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°5.904-2022 y Corte de Iquique Rol N°841-2021.

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