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Cámara de Diputadas y Diputados.

Proyecto de ley prohíbe al ofensor de Violencia Intrafamiliar cualquier tipo de comunicación con la víctima de manera virtual o por medio de cualquier red social.

La iniciativa modifica la ley 20.066, de Violencia Intrafamiliar, para incorporar una nueva medida de protección accesoria actualizando la aplicación práctica de la normativa a estos tiempos en cuanto al hostigamiento virtual que sufren las víctimas por parte de sus agresores.

5 de agosto de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados René Alinco, Jaime Araya, Carlos Bianchi, Raúl Soto, Cristián Tapia, Héctor Ulloa y las Diputadas Marta González, Carolina Marzán, Helia Molina y Carolina Tello, modifica la ley N°20.066, para incorporar una nueva medida de protección a víctimas de violencia intrafamiliar.

Los autores del proyecto señalan las nuevas tecnologías están modificando la manera en que las y los jóvenes viven sus relaciones para formar parte del mundo de las redes sociales. Esto tiene aspectos positivos, pero también puede favorecer al desarrollo de ciertas problemáticas, ya que tecnologías que se utilizan actualmente permiten conocer en todo momento dónde se encuentra una persona, qué está haciendo, con quién está hablando, qué le está diciendo, etc. Advierten que esto puede generar desengaños y desilusiones, pero también celos exagerados, manifestaciones de control, dominio, humillación pública y hasta acoso.

En ese contexto, exponen que la violencia virtual, expresada en insultos, difamación, imágenes o vídeos en el ciberespacio que denigran la imagen de las mujeres, es una nueva modalidad del maltrato que sufren las jóvenes, y que los mecanismos legales para denunciar este tipo de violencia, sin embargo, son pocos.

La violencia virtual provoca daño moral e incluye amenazas que pueden influir en la personalidad, generar baja autoestima, cólera, paranoia, depresión y sentimiento de miedo.

Por ello, la iniciativa está orientada a fortalecer la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar en el contexto de la violencia psíquica ejercida por los agresores por vía virtual o digital.

En virtud de lo anterior, el proyecto de ley modifica la Ley 20.066, incorporando una nueva letra f) al artículo 9°, del siguiente tenor:  “f) Prohibición del ofensor de establecer cualquier tipo de comunicación con la víctima de manera virtual y de cualquier medio de red social. Absteniéndose de realizar cualquier tipo de comentario, divulgación, descalificación, amenazas u otra acción por cualquier medio público virtual.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Familia de la Cámara.

 

Vea Boletín N° 15213-18 y siga su tramitación aquí

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