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Recurso de casación acogido.

Tribunal Supremo de España absuelve a hombre por el delito de abuso sexual al establecer que hubo contradicciones en la versión de la víctima respecto al consentimiento.

Si bien no cabe la posibilidad de integrar los déficits del factum con datos incorporados en la fundamentación jurídica de la sentencia, sí puede realizarse esa operación cuando se hace en beneficio del reo.

7 de agosto de 2022

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón que revocó la sentencia de primera instancia que absolvió al acusado del delito de abuso sexual por considerar que hubo error de tipo.

El recurrente alega que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia con infracción a la tutela judicial efectiva, ya que se aplicó indebidamente el tipo penal de abuso sexual cuando sólo beso y tocó las nalgas de la presunta víctima pero con su consentimiento.

El Tribunal Supremo señala que como bien lo analizó el tribunal de primera instancia,  “(…) las contradicciones que había encontrado en la versión de la denunciante, acerca del consentimiento prestado por ésta en el beso que le da el acusado en el rellano de la escalera, y el apretón en las nalgas, absolviendo al acusado como consecuencia del error de tipo que declaraba en la fundamentación jurídica de la sentencia, sin llevarlo, ciertamente, a los hechos probados, como debió haberlo hecho, aunque tal fundamento jurídico de indudable sabor fáctico, como veremos, a favor del ahora recurrente, operará en su beneficio, pero nunca podría producir tal efecto en sentido contrario.”

Prosigue el fallo señalando, que “(…) concurre error de tipo en su actuación, considerando que no pudo apreciar si la mujer consentía el beso que le daba el acusado, cuya apreciación es de naturaleza fáctica, pues se refiere a datos de la acción que rodeó este episodio, y referidos particularmente de la falta de consentimiento, que debe abarcar el dolo del autor, y en este caso, al reforzar esta apreciación la juzgadora de primera instancia, no pudo ser sustituida por la Audiencia, y menos al no constar la falta de consentimiento en el factum en la sentencia apelada.” Por tanto, “(…)  tal apreciación probatoria, en la fundamentación jurídica, le debe favorecer, por ser un elemento de hecho a favor de reo.”

Seguidamente, agrega que “(…) si bien no cabe la posibilidad de integrar los déficits del factum con datos incorporados en la fundamentación jurídica de la sentencia, sí puede realizarse esa operación cuando se hace en beneficio del reo.”

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Lo anterior, ya que “(…) en el relato de hechos probados de la sentencia penal deben constar todos los elementos de la conducta que sean relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo. Aunque siempre de modo excepcional y nunca en perjuicio del acusado, hemos admitido que los fundamentos jurídicos puedan contener afirmaciones fácticas que complementen el hecho probado.”

En ese sentido, el Tribunal considera que “(…) debemos estimar el error de tipo que apreció el Juzgado de lo Penal y que se pide nuevamente ahora, entendiendo que es un pasaje fáctico favorable al reo, que se encuentra inserto en la fundamentación jurídica.”

En mérito de lo expuesto, el Tribunal revocó la sentencia de alzada y absolvió al acusado del delito de abuso sexual.

 

Vea sentencia del Tribunal Supremo de España Rol N°735-2022

 

 

 

 

 

 

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