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Control y fiscalización.

Contraloría emite pronunciamiento sobre las facultades y obligaciones de los municipios respecto del comercio ambulante en la vía pública.

Los inspectores municipales cuentan con herramientas para fiscalizar el cumplimiento de la normativa que regula el comercio ambulante.

8 de agosto de 2022

La Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile F.G.N., solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, relativo a diversos aspectos del comercio ambulante desarrollado en la vía pública y las facultades y deberes de las entidades edilicias respecto de dicha actividad.

Al respecto, el ente contralor señala que la Ley N°18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, establece como una de las atribuciones esenciales de las entidades edilicias y, en específico de sus alcaldes, la de administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, los cuales pueden ser objeto de permisos, entre otros, para el desarrollo de actividades comerciales.

Puntualizado lo anterior, refiere lo siguiente:

– Potestad reglamentaria de los municipios para regular el comercio ambulante y su ejercicio de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Las municipalidades se encuentran en el imperativo de dictar ordenanzas que regulen el comercio ambulante que se instala en sus comunas, no pudiendo imponer en ellas menores o mayores exigencias que las previstas en las leyes y reglamentos pertinentes, conforme al principio de juridicidad.

– Actividades comerciales en bienes nacionales de uso público y medidas que pueden adoptarse en el ámbito de la seguridad pública por parte de los municipios.

Las entidades edilicias, al otorgar un permiso para ejercer la actividad de comercio ambulante en la vía pública de la comuna y entregar la correspondiente patente comercial, deben velar por la licitud de las actividades cuyo ejercicio autoricen, de modo que sólo pueden otorgarla al tener el absoluto convencimiento de que aquella corresponderá a una actividad lícita.

Además, la norma las autoriza a ejercer funciones relacionadas con la seguridad pública de la comuna respectiva, de manera que aquellas se encuentran habilitadas para adoptar medidas referidas a dicho ámbito, siempre que ello no implique invadir las atribuciones de los organismos competentes en la materia.

– Control y fiscalización de los permisos otorgados para el comercio ambulante por parte de las municipalidades.

Los permisos para ejercer el comercio en la vía pública están sujetos a la facultad discrecional del alcalde, quien puede revocarlos o modificarlos, fundado en el interés general o en la necesidad de que se cumplan las condiciones conforme a las cuales ellos deben ejercerse.

A su vez, la Ley N°21.426, dispone que se deben establecer los lugares en que se podrá ejercer el comercio ambulante, a través de las respectivas ordenanzas, las que deberán contener, a lo menos, un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio, y podrán incorporar las sanciones que genere su incumplimiento, previendo la respectiva revocación del permiso frente a su inobservancia.

Además, establece que las policías, los inspectores municipales y los funcionarios autorizados del SII, podrán fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de quienes ejercen el comercio, sea ambulante o establecido. Al efecto, estarán facultados para requerir la exhibición de los permisos municipales o sanitarios respectivos, así como los documentos que acrediten el origen de las especies que comercializan.

De otra parte, el artículo 160 de la Ley de Tránsito dispone que las vías públicas deberán destinarse a cumplir su objetivo -el tránsito público-, prohibiéndose de forma expresa ejercer el comercio ambulante en calzadas y bermas o el comercio estacionado sin permiso municipal o sin autorización del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, como asimismo construir o colocar quioscos, casetas y toda otra instalación similar sin permiso de esa cartera o de la municipalidad.

En consecuencia, cuando los titulares de permisos para ejercer la actividad de comercio ambulante no se ubicaren en el lugar autorizado en su permiso, corresponde a Carabineros de Chile y a los inspectores fiscales y municipales, supervigilar las disposiciones de esa ley, sus reglamentos, y en general las normas de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes o las municipalidades y, en el caso de advertir infracciones, hacer las denuncias correspondientes al Juzgado de Policía Local competente.

En mérito de lo expuesto, concluye que el ordenamiento jurídico entrega herramientas a los inspectores municipales, entre otros servidores, para fiscalizar el cumplimiento de la normativa que regula el comercio ambulante.

 

Vea Dictamen N°E240684 de 2022.

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  1. que pasa si hay un vendedor ambulante con resolución sanitaria tarjeta de discapacidad y certificado conadi
    los inspectores están autorizados a sacar multas alguien me puede responder

    1. Yo tengo un minimarket y un vendedor se puso frente de mi. Negocio. Llame al inspector y me dicen que. Ellos no pueden Aser nada ante. Eso. Yo. Siento. Como una. Burla asia mi persona. Y también. Para el. Fiscalizador. No sé que. Aser. Que. Prosede porque. Se me puso. Malcriado el señor del comercio ambulatorio ayúdenme por favor y lo peor vende todo lo que. Yo. Vendo. Y mi arriendo. Es muy alto. Por el alsa del ife

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