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Imagen: Municipalidad de Malloa.
Recurso de protección acogido, con voto en contra.

Medida de destitución de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local de Malloa, sancionado por arrogarse la calidad de Juez Subrogante, se deja sin efecto por la Corte de Rancagua.

El Decreto Alcaldicio que aplicó la sanción de destitución del funcionario municipal no se encontraba suficientemente fundamentado, por lo que tal acto devino en arbitrario e ilegal, afectando el principio de proporcionalidad en el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora y el derecho de igualdad ante la ley del actor.

17 de agosto de 2022

La Corte de Rancagua acogió la acción de protección interpuesta por el Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local de Malloa, en contra de la Municipalidad de esa comuna que, a través de un Decreto Alcaldicio, le aplicó la medida de destitución.

El recurrente expuso que en marzo de 2022 la entidad edilicia emitió un Decreto Alcaldicio en el cual se le notificó la medida de destitución, luego de que se abriera un sumario administrativo y se le formularan cargos de haberse atribuido la calidad de Juez subrogante para dictar sentencias definitivas en materia de Ley de Alcoholes y del Tránsito estando en ejercicio el juez titular; y que se encontraba pensionado por vejez anticipada, sin perjuicio de lo cual seguía desempeñando funciones de Secretario Abogado, siendo que debió haber cesado en sus labores por haber jubilado.

Indica que formuló sus descargos en el proceso, explicando que operó de pleno derecho la subrogación ante el impedimento o por falta del Juez, por lo que debió asumir sus funciones ejerciendo las labores de Juez subrogante. Añade que el Fiscal instructor propuso la medida disciplinaria de destitución sólo por el primero de los cargos, absolviéndolo del segundo, dictándose luego el Decreto Alcaldicio de destitución, el que califica de ilegal y arbitrario, por haberse aplicado la sanción más gravosa sin que se explique de qué forma su actuar afectó gravemente el principio de probidad administrativa, ni tampoco considera como atenuante la intachable conducta funcionaria que posee.

En su informe, el Alcalde solicitó el rechazo del recurso. Controvierte que el Secretario Abogado pueda actuar como Juez subrogante los días martes y jueves, ya que el Juez titular no se encuentra impedido ni inhabilitado para su ejercicio durante esos días. Y en cuanto a la alegación de intachable conducta anterior, indica que ello no obsta a la sanción por ser la conducta sancionada gravísima, pudiendo incluso constituir un actuar de carácter penal, como la usurpación de funciones.

La Corte de Rancagua acogió el recurso interpuesto. El fallo señala que, revisado el Decreto Alcaldicio que notifica la destitución del funcionario, se puede evidenciar que adolece de falta de motivación, por cuanto, en menos de una plana indica que se ordenó instruir un sumario; se informa el expediente del sumario; y la Vista Fiscal, mediante la cual se propone aplicar medida disciplinaria; y luego se decreta aprobar tal sumario, aplicando la conocida medida de destitución funcionaria. Infiere que no es posible comprender, con esos antecedentes, las razones por las cuales se está aplicando la mayor sanción que dispone el Estatuto Administrativo.

Luego, la Corte sostiene que “atendido el hecho que la sanción impuesta es la más grave que establece el ordenamiento respectivo, la falta de fundamentación en aspectos sustantivos, se convierte en una infracción al principio de proporcionalidad en el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora, lo que implica una vulneración esencial adicional de la persona afectada, ya que si se hubiera aplicado correctamente el deber de motivación y el principio de proporcionalidad, cualquier profesional similar al recurrente con sus antecedentes, no habría sido destituido, por lo que desde esta perspectiva, se vulnera el derecho de igualdad ante la ley del actor”.

Concluye la sentencia citando lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley N°18.883, que establece las sanciones y las circunstancias a tomar en cuenta al momento de decidir la medida disciplinaria, de lo que se colige que tal análisis exigido por la norma no se hizo en los actos recurridos, toda vez que no se señala de manera alguna la razón por la cual la entidad edilicia aplicó la sanción más grave, “sin haber tenido en cuenta la antigüedad del funcionario en el cargo, su impecable hoja de vida y trayectoria (…), lo que convierte la decisión en arbitraria y desproporcionada”, vulnerando las garantías del artículo 19 N°2 y N°24, al haber sido privado el recurrente de su cargo, con la pérdida de su remuneración.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Malloa, dejando sin efecto el Decreto Alcaldicio que aprobó la sanción de destitución.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra de Orúe, quien estuvo por rechazar el recurso, al estimar que el Decreto Alcaldicio, al indicar que funda su decisión en el sumario administrativo y la propuesta de medida del Fiscal Instructor, no puede sino entenderse que hace suyas las conclusiones vertidas en dichas actuaciones, las que son, a su juicio, claras y concretas. Agrega que, respecto a la arbitrariedad, queda claro que se impuso la sanción más severa por haberse visto afectada gravemente la probidad administrativa y, si se revisa el artículo 123 de la Ley 18.883, esta exige para su imposición, precisamente dicha circunstancia. Por último, estima que el actuar de la recurrida se dio dentro de la esfera de sus atribuciones, y acorde a la normativa vigente.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N° 6.248 – 2022.

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