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Recurso de casación acogido.

Corte Suprema declara incompetencia de tribunal civil para resolver denuncias por infracción a las cuotas de capturas anuales de recursos pesqueros.

El máximo Tribunal estableció que la denuncia formulada es de competencia del director regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), cuya resolución administrativa es la que puede ser reclamada ante la corte de apelaciones respectiva.

18 de agosto de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación interpuesto por armador y patrón de embarcación artesanal y reiteró la incompetencia de los tribunales civiles para conocer y resolver denuncias por infracción a las cuotas de capturas anuales de recursos pesqueros.

El fallo señala que lo puesto en conocimiento de la judicatura fue la denuncia presentada por inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, teniendo como fundamento que armador y patrón, de la embarcación ‘Don Lucho III’ de S.T.I. Pescadores y Armadores y Ramos Afines de La Pesca Artesanal, Siparma – Lota, capturaron el recurso sardina común y anchoveta con infracción a la cuota anual del año 2018 por especie en un área determinada, en los términos establecidos en los artículos 3 letra c) y 107, 110 letra f) y 112 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Ello, no obstante que el Servicio Nacional de Pesca comunicó mediante Ord/VIII/Nº 49.582, a la mencionada organización, que debía suspender las actividades extractivas sobre los recursos anchoveta y sardina común por haberse completado la cuota asignada para el año 2018.

La resolución agrega que el artículo 55, letra Ñ, de la Ley General de Pesca y Acuicultura contempla dichos supuestos hechos como unas de las conductas típicas que sanciona.

Añade que el artículo 55, letra O, del mismo cuerpo legal, dispone ‘las sanciones administrativas a que se refieren los artículos anteriores, serán aplicadas de conformidad con el procedimiento previsto en el presente artículo, por resolución del Director Regional del Servicio que tenga competencia en el lugar donde tuvieren principio de ejecución los hechos que configuran la infracción.’ Agregando un procedimiento de reclamación judicial de esta resolución en el artículo 55, letra Q, que expresa: ‘los sancionados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si este se ha interpuesto dentro del término legal.

La resolución afirma que, lo denunciado es materia de competencia del Director Regional de Sernapesca, de acuerdo a las reglas citadas precedentemente, estableciendo para los denunciados un procedimiento para reclamar ante la judicatura la resolución que se adopte en sede administrativa.

Concluye que visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta de octubre de dos mil diecinueve, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano, que rechazó la excepción de incompetencia absoluta de los tribunales civiles para conocer de la materia objeto de esta Litis, y acogió la denuncia formulada, aplicando una multa al infractor denunciado, declarando, en su lugar, que se hace lugar a la excepción de incompetencia absoluta del tribunal para conocer de los hechos objeto de la denuncia.

 

Vea sentencia Rol Nº97.170-2021

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