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Imagen: RPP Noticias.
Recurso de casación en el fondo acogido.

Tribunales civiles son incompetentes para conocer sobre las infracciones a la Ley General de Pesca relativas al exceso de captura de especies marinas por parte de pescadores artesanales.

Los artículos 55 Ñ y 55 O regulan el procedimiento sancionatorio administrativo para la contravención a las cuotas anuales de captura por especie por parte de pescadores artesanales, por cuanto, en base al criterio de especialidad, su aplicación debe primar por sobre lo dispuesto en el artículo 124 de la referida Ley.

13 de agosto de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó el fallo del 2° Juzgado Civil de Talcahuano que, a su vez, hizo lugar a la denuncia formulada en contra de un pescador por infracción a la normativa pesquera, relativa a la captura de determinadas especies marinas sobrepasando la cuota anual permitida en un área determinada.

La denuncia fue presentada ante el Juzgado Civil por un inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), exponiendo que el pescador denunciado capturó sardina común y anchoveta con infracción a la cuota anual por especie del año 2018.

En su contestación, el denunciado opuso excepción de incompetencia absoluta del tribunal, puesto que la Ley General de Pesca y Acuicultura prevé que tales contravenciones normativas deben ser objeto de una eventual sanción determinada por el mismo SERNAPESCA, no pudiendo ser conocidas por los tribunales civiles.

El Tribunal de primer grado acogió la denuncia y rechazó, en consecuencia, la excepción de incompetencia, al estimar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 124 inciso 1° de la Ley que rige la materia, no se excluye ni se impide que los procesos por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura se inicien y tramiten ante los juzgados civiles.

En contra de esa decisión, el vencido dedujo recurso de apelación contra el fallo, el cual fue confirmado por la Corte de Concepción.

El denunciado interpuso luego un recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, alegando infracción a los artículos 55 Ñ y 55 O de la precitada Ley, en relación al artículo 124 del mismo cuerpo legal, porque atendida la amplia interpretación que hicieron los sentenciadores de este último artículo, se hace inoperante lo dispuesto en las primeras disposiciones transgredidas.

Resolviendo el asunto, la Corte Suprema puntualiza que, las normas que regulan el procedimiento sancionatorio administrativo, contemplado en los artículos 55 letras Ñ y O, “son normas especiales que se refieren a la pesca artesanal extractiva y sus asignatarios, respecto de las infracciones contempladas en el Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre ellas la relativa al exceso de captura de la cuota global permitida, de manera que, por el principio de especialidad y en atención a la naturaleza de la infracción, el procedimiento sancionatorio es administrativo y no sujeto a la jurisdicción de los tribunales civiles”.

Concluye que, como quedó demostrado, habiendo incurrido el tribunal de alzada en las transgresiones denunciadas, el recurso de casación en el fondo debe acogerse, y en la sentencia de reemplazo hizo lugar a la excepción de incompetencia absoluta del tribunal para conocer de los hechos objeto de la denuncia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°97190 – 2021, de reemplazo, Corte de Concepción Rol N°1611 – 2020 y 2° Juzgado Civil de Talcahuano RIT C-1362-2019.

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