Recursos de protección acogidos.
Corte Suprema deja sin efecto alza de planes base anuales de isapres y ordenó detener el incremento de 7,6% aplicado por cada una de ellas.
El máximo Tribunal dictó una serie de medidas destinadas a comunicar a las isapres, la Superintendencia de Salud y las Cortes de Apelaciones del país las decisiones para resolver casos similares.

La Corte Suprema acogió 12 recursos de protección presentados en contra de las alzas anuales de planes base de salud de las isapres Consalud, Colmena, Cruz Blanca, Vida Tres, Banmédica y Nueva Más Vida y ordenó detener el incremento de 7,6% aplicado por cada una de ellas.
En su fallo la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de las isapres al comunicar de manera general el alza de los planes a los afiliados sin entregar mayores antecedentes que justifiquen el incremento de los estos a cada uno de los afiliados y sin fundamentar su decisión más allá de las razones que dio la Superintendencia de Salud para justificar los incrementos.
Las resoluciones dicen que, si bien es posible afirmar que, conforme con la nueva regulación antes transcrita, la razonabilidad o justificación requerida para una propuesta de variación del precio base de los planes de salud hecha por una Isapre no exige una vinculación directa con los planes individuales, sino que es de carácter general, aplicable “*a todos los planes de salud”*ofrecidos por la Institución de Salud Previsional correspondiente, también lo es que tal variación debe justificarse en los precisos factores que la Ley N° 21.350 establece, reseñados en el considerando anterior.
Comentarios (4)
Maritza Reyes ISAPRE ISALUD, Tambien subio los planes pero no aparece en las mencionadas en este articulo . Atte
Gloria En concreto qué hacemos como usuarios con el alza que ya nos está descontando nuestro empleador desde este mes agosto. ¿cómo informamos o con qué a nuestro empleador que debemos volver al valor anterior del Plan. Yo acabo de entrar a mipag web de la isapre y el valor sigue ibncluyendo el alza?
Jorge Cancino V. La Corte Suprema definió una parte de lo que, en su oportunidad y dentro de su competencia, pudo haber regulado el Tribunal Constitucional. Queda en evidencia dónde están las mayores falencias institucionales, incluyendo al TDLC. Sin perjuicio de lo cual, la facultad legal para definir aumento de costos de los planes de salud, me parece una transacción abusiva del colegislador con las Isapres, en perjuicio de los afiliados.
Carolina Y respecto las costas, no hay pronunciamiento, la ICA ordena archivar recurso por falta de oportunidad del recurso. ¿Es un desincentivo para presentar recursos el próximo año?
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