Recurso de nulidad acogido.
Corte de Temuco condena a 4 años de presidio efectivo a autor de administración desleal de sociedad inmobiliaria en Pucón.
La Primera Sala del tribunal de alzada revocó parcialmente la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, en la parte que no reconoció que le favorece al sentenciado la minorante de responsabilidad penal de la irreprochable conducta anterior.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y, en sentencia de reemplazo, condenó a Walid Karame Maher a 4 años de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de pagar una multa de 25 UTM y de las costas de la causa, en calidad de autor del delito consumado de administración desleal. Ilícito perpetrado en febrero de 2019, en la comuna de Pucón.
El fallo señala que en cuanto lo planteado en relación a las minorantes de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal alegadas por esta vía por el recurrente, esta Corte hace presente que ellas al ser circunstancias modificatorias ajenas al hecho punible en nada modifican la conclusión anterior en el sentido de la no aplicación de la calificante del 470 N° 11 i 3° del Código Penal. Dicho ello, nuevamente debemos señalar que para apreciar la concurrencia de una u otra o ambas hay que tener presente el sustrato fáctico indicado en la sentencia. En este sentido, respecto de la modificatoria del artículo 11 N° 9 del Código Penal, a saber la colaboración sustancial del imputado en el esclarecimiento de los hechos, debemos estar a lo que el sentenciador refiere en lo concreto, sin que esta Corte por esta vía pueda modificar una conclusión del sentenciador a partir de lo que este presenció directamente por sus sentidos. No resulta aplicable que esta Corte por esta vía modifique lo razonado por el Tribunal en el sentido que concluye en la sentencia materia de esta causa.
La resolución agrega que a su vez en lo atingente a la modificatoria del artículo 11 N° 6 alegada por la defensa del sentenciado por cuanto indica en su extracto de filiación y antecedentes no constan anotaciones prontuariales anteriores, afirmación contraria a lo alegado en su oportunidad por el acusador en cuanto este considera no concurrente modificatoria alguna. En este orden de ideas, esta Corte estima que tal como lo afirma el recurrente es correcta su afirmación en el sentido de que la regla general es que las personas tengan irreprochable conducta anterior, siendo ello una presunción simplemente legal, correspondiendo a quien alega lo contrario probarlo por los medios legales.
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