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Julio Ponce Lerou
Privatización de SQM.

Fiscal Judicial solicita a Corte de Santiago reabrir la investigación en contra de Luis y Julio Ponce Lerou por los delitos de estafa y de apropiación indebida durante la dictadura.

Es necesario agotar la investigación para determinar la fecha exacta de ejecución de todas y/o de cada una de las conductas ilícitas que se atribuyen a los inculpados.

20 de agosto de 2022

El Fiscal Judicial, Jorge Norambuena, solicitó a Corte de Santiago que se revoque la sentencia dictada por el Magistrado del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, que declaró el sobreseimiento total y definitivo de la causa por delitos de estafa y de apropiación indebida en contra de Luis y Julio Ponce Lerou, por prescripción de la acción penal y, en su lugar, solicita que se reabra la investigación para que se practiquen las diligencias que propone en el informe.

El Informe fiscal señala que “(…) se comparten las razones que esgrime el juez a quo para sostener que existe un sustrato fáctico que cumple los elementos que configuran los delitos de estafa y apropiación indebida, porque si bien la defensa alega que el sobreseimiento debió fundarse en la causal del artículo 408 número 2 del Código de Procedimiento Penal, no dice que impugne el hecho asentado en la resolución en alzada ni tampoco propone otro diverso, que permita efectuar un análisis alternativo a la calificación que ha realizado la sentencia apelada, máxime si tales conductas se ha indicado que se enmarcan en un ámbito de corrupción.”

Seguidamente, agrega que “(…) estamos en presencia de un delito continuado en el tiempo, que debe determinarse no solo su ocurrencia, sino que también la fecha de término del mismo.”

En ese sentido, advierte que “(…) si nos atenemos al criterio que ha sido resuelto anteriormente en este proceso por la Corte, no pueden considerarse sólo las fechas de inicio de las conductas ilícitas que señala la sentencia recurrida -entre los años 1983 y 1989-, para el cómputo del instituto de la prescripción de la acción penal, por encontrarnos en la especie ante un delito continuado, por lo que previamente debe dirigirse la investigación a determinar cuál es la fecha cierta y determinada que debe considerarse se consumaron –o si sigue ejecutándose-, lo que permitiría sustentar fundamente si ha transcurrido el término que fija la ley para que opere la prescripción de la acción.”

Por el contrario, agrega que “(…) si nos estamos a la tesis sostenida por la sentencia en alzada, que se trata de un delito de ejecución inmediata o instantánea, también es necesario agotar la investigación para determinar la fecha exacta de ejecución de todas y/o de cada una de las conductas que se atribuyen a los inculpados, porque por ahora se establece que ellas son diversas y que se desplegaron no solo al inicio de la maquinación fraudulenta, sino que fueron desarrollándose variada y paulatinamente en el transcurso de varios años, por lo que también se hace indispensable determinar no solo el inicio de ellas, sino que la fecha de término de todas y cada una de ellas, en especial de la última de esas conductas ilícitas.”

En consecuencia, el Fiscal Judicial “(…) no comparte lo que señala ahora la sentencia del mismo 34° Juzgado del Crimen de Santiago, por lo que debe ser eliminado, revocándose el sobreseimiento total y definitivo dictado en favor de los inculpados Luis Eugenio Ponce Lerou y Julio César Ponce Lerou, porque conforme a lo que se ha resuelto anteriormente, no puede por ahora sostenerse fehacientemente que se encuentra prescrita la acción penal, hasta que no se determine previamente la fecha exacta en que se cometieron los delitos que se investigan en esta causa, por lo que deberá hacerse efectiva la responsabilidad penal de los inculpados, sometiéndolos a proceso.”

Lo anterior, ya que “(…)  conforme al mérito de los antecedentes que señala la sentencia recurrida y al estado actual del proceso, está justificada la existencia de los delitos de estafa y apropiación indebida que se investigan en esta causa; y además,  aparecen presunciones fundadas para estimar que los inculpados han tenido participación en los delitos como autores, por lo que no solo debe reabrirse la investigación, reponerse la causa al estado de sumario y realizarse todas las diligencias y actuaciones, que permitan establecer fehacientemente los hechos ilícitos ejecutados en contexto de corrupción, que permitan determinar con precisión su fecha cierta de ocurrencia.”

Para dichos efectos, propone que se decreten “(…) las diligencias necesarias, tales como pericias contables y financieras, realizadas por organismos especializados, sin perjuicio que mientras ellas pendan o se practican, deben tener lugar las consecuencias procesales y cautelares que están asignadas a la condición de ser parte en el proceso penal por parte de los inculpados, siendo relevante para el presente caso, atendido el contexto en que se sitúan, se cumpla lo que perentoriamente dispone el artículo 380 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, y notificar el estado de esta causa al Consejo de Defensa del Estado.”

En efecto, solicita que se revoque la sentencia que declaró extinguida la acción penal, por prescripción de la acción penal, de Luis Ponce Lerou y de Julio Ponce Lerou, y en su lugar se declare que se reabre la investigación, para practicar las diligencias que propone, debiendo el juez de la instancia hacer efectiva la responsabilidad penal de ambos inculpados, sometiéndolos a proceso y practicar las demás diligencias que deriven del curso de la investigación.

 

Vea Informe Fiscal Corte Santiago Rol N°3057-2022

 

 

 

 

 

 

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