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Hombre que se hizo pasar por futbolista profesional con su novia, es condenado a dos años de prisión por el delito de estafa.

El engaño se ideó desde el principio, ya que al momento de contactar a la víctima se interesa en su situación económica, mezclando al mismo tiempo la faceta de un hombre de negocios y el pretendido amor que le procesaba.

20 de agosto de 2022

La Audiencia Provincial de Valencia condenó a dos años de prisión por el delito de estafa a un hombre que le hizo creer a su novia que era futbolista profesional para que le entregara dinero.

El Tribunal dio por acreditado que el acusado conoció a través de Facebook a la víctima y tras mantener varias conversaciones iniciaron una relación sentimental ya que se interesó en la situación económica de la mujer luego de haberle consultado acerca de su trabajo, para con posterioridad manifestarle que era un empresario de Marbella, que residía en un sector de lujo en Las Palmas y que era un jugador de fútbol profesional. Para crear dicha apariencia el acusado creó falsamente un documento que indicaba que era jugador del club de fútbol “Levante Unión Deportiva” y un documento de la entidad bancaria Triodos Bank España en el que constaba que tenía 96.650,27 euros de ahorros.

En consideración a esa apariencia, la víctima por documento notarial le facilitó 7.500 euros con promesa de devolución, cantidad que aún no ha sido devuelta.

En base a lo anterior, el fallo declaró que los hechos fueron constitutivos del delito de estafa, ya que, “(…) el acusado se presentó desde el primer momento como una persona triunfadora en la vida, con clara disponibilidad económica, siendo socio de una terraza en Marbella, que le aportaba una suma considerable de dinero y, un jugador de fútbol en el extranjero, aparentando no solamente un éxito profesional, sino que también la aparente relación sentimental. Este engaño se ideó desde el principio, ya que al momento de contactar con la denunciante se interesa en su situación económica, mezclando al mismo tiempo la faceta de un hombre de negocios y el pretendido amor que le procesaba a fin de pedirle dinero, exhibiéndole documentos para reforzar el engaño.”

Lo anterior, “(…) provocó un error en la perjudicada, que no sólo creyó en la relación sentimental que mantenía sino también en su capacidad económica y en esa devolución.” Cuyo préstamo “(…) queda acreditado no solo por las declaraciones de la víctima, sino que también por el reconocimiento de deuda ante Notario.”

En relación al ánimo de lucro, el Tribunal manifiesta que “(…) se hace presente, en toda la maniobra fraudulenta del acusado, ya que lo único que le mueve es la obtención del dinero, puesto que desde el principio no tenía intención de devolver cantidad de dinero alguna”, lo que le generó un daño a la víctima, puesto que “(…) ha sufrido un grave quebranto patrimonial de siete mil quinientos euros.”

Finalmente, con respecto a la acusación particular, el fallo desestima la agravante del número seis del artículo 250 del Código Penal, ya que de acuerdo al Tribunal Supremo “(…) la aplicación de la agravante, queda reservada para aquellos supuestos en los que además de quebrantar una confianza genérica, subyace en todo hecho típico de esta naturaleza, que se realice la acción típica desde una situación de mayor confianza o de mayor credibilidad que caracteriza determinadas relaciones previas y ajenas a la relación subyancente. Lo que no ocurre en el caso, puesto que ni siquiera se conocían, ya que el acercamiento, así como lograr el enamoramiento de la víctima, forman parte del plan defraudatorio.”

En mérito de lo expuesto, la Audiencia Provincial de Valencia condenó al acusado a dos años de prisión y a la indemnización de 7.500 euros.

La sentencia no está firme desde que podría impugnarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

 

Vea sentencia de Audiencia Provincial de Valencia Rol N°322-2022

 

 

 

 

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