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Dictamen.

SUSESO imparte instrucciones sobre la aplicación del nuevo porcentaje de cotización de salud en los subsidios al Empleo Joven y Empleo de la Mujer.

El pronunciamiento responde a las consultas planteadas por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

20 de agosto de 2022

Se solicitaron instrucciones a la Superintendencia de Seguridad Social relativas a la aplicación del nuevo porcentaje de cotización de salud en los subsidios Subsidio al Empleo Joven (Ley N°20.338) y Subsidio al Empleo de la Mujer (art. 21 de la Ley N°20.595), detallado en la Circular N°3.657 de marzo del 2022, a fin de validar el cumplimiento del requisito del pago de dichas cotizaciones.

La autoridad señala que conforme a lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 27 de la Ley N°18.833, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), efectúan el pago de los subsidios por incapacidad laboral de origen común de todos los trabajadores de las entidades empleadoras afiliadas, adscritos al Fondo Nacional de Salud (FONASA) que hagan uso de licencia médica y cumplan con los requisitos para tener derecho a ellos, los cuales se financian con cargo a la cotización obligatoria para el régimen de prestaciones de salud, que en el caso de afiliados a FONASA es de un 7% sobre la remuneración o renta imponible de cargo del trabajador.

Añade que, de acuerdo con la normativa vigente hasta diciembre de 2020, las empresas afiliadas a una CCAF se encontraban facultadas para enterar esta cotización para salud por sus trabajadores afiliados a FONASA de manera diferenciada, esto es, un 6,4% de la remuneración imponible de cada uno de éstos a través de FONASA y las entidades recaudadoras con que las que tiene convenio, y el 0,6% restante directamente en la CCAF. Sin embargo, mediante la Ley N°21.289 se estableció que las CCAF podían recaudar directamente el 3,1% de la cotización del 7% para salud de las remuneraciones imponibles, en reemplazo del 0,6%; y, posteriormente, el Decreto N°202, de 2022 del Ministerio de Hacienda, autorizó a las CCAF a recaudar directamente el 6,45%, a contar de las remuneraciones imponibles de febrero de 2022 de sus trabajadores afiliados y adscritos a FONASA.

En virtud de lo anterior, puntualiza los siguientes aspectos:

– Para el proceso de pago anual actualmente se consideran todas las cotizaciones pagadas de salud. En el caso de las personas asociadas a FONASA Y CCAF, ¿se debe sumar el total de ambas cotizaciones y validar que corresponda al 7% de salud respecto al total de renta percibida en el mismo periodo? Y, en caso de que el porcentaje sea inferior, ¿se deberían realizar descuentos a su monto anual?

Corresponde que se sume el total de ambas cotizaciones y validar que corresponda al 7% de salud respecto al total de renta percibida en el mismo periodo. Si el porcentaje es inferior, se debe realizar el descuento respectivo al monto anual, salvo que el no pago sea imputable al empleador, lo que en este caso no puede perjudicar a trabajador.

– ¿Existe la posibilidad de que los empleadores puedan pagar solo un porcentaje de la cotización de salud, es decir, solo FONASA O CCAF?, ¿en qué casos? y ¿cuál sería la forma de validación de los requisitos para la concesión y el pago de los subsidios de trabajadores y empleadores?

Los empleadores que pagan sus cotizaciones previsionales que utilizan software de remuneraciones que interactúan con la plataforma de PREVIRED, podrían omitir el pago de alguna de las referidas cotizaciones. Por tanto, para validar el cumplimiento del pago del 7% de cotizaciones para salud (FONASA y CCAF) debe contrastarse con el monto de la remuneración imponible declarada para pensiones.

Por tanto, en caso de no haberse enterado el total del 7% de las cotizaciones para salud, se debe, en el caso del trabajador, pagar el monto que corresponda tomando como base el 7% y no el porcentaje parcial que hubiere enterado el empleador.

Tratándose de los empleadores se debe considerar que no se encuentra pagada la cotización, en los casos que corresponda.

– Respecto de trabajadores que presenten pago de licencias médicas se requiere que la información pueda ser identificada tanto en FONASA como en las CCAF, pero si existe diferencia en la información almacenada en ambas bases de datos ¿qué acción se debe realizar para la validación de los requisitos?

En caso de presentarse inconsistencias entre la información correspondiente a las cotizaciones para salud originadas por licencias médicas con derecho a pago de subsidios, el SENCE deberá utilizar como base la información del ingreso imponible declarado para el pago de pensiones correspondientes al mismo período.

Sin perjuicio de lo anterior, considerando la importancia que el SENCE cuente con información completa, corresponde que, mediante el anexo respectivo, amplíe los términos del contrato que actualmente mantiene con PREVIRED, con el objeto de obtener la información correspondiente a las cotizaciones de salud.

– Para los beneficiarios adscritos a FONASA Y CCAF que presenten pagos suspendidos por no pago de cotizaciones, ¿qué documentación se debe solicitar si apelan?

Los beneficiarios deberán adjuntar certificado de cotizaciones pagadas de Fonasa y certificado de cotizaciones pagadas de Caja de Compensación.

– Finalmente, cuando el trabajador presente pago por licencia médica, ¿cuál es el certificado a solicitar y a cuál entidad?

Debe solicitar el certificado de cotizaciones de salud respectivo en la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral, FONASA o ISAPRE.

 

Vea Dictamen N°2.919-2022.

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