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Imagen: chile.as.com
A solicitud del IPS.

SUSESO autorizó que el cobro del “Bono Extraordinario Chile Apoya de Invierno” se efectúe por los apoderados de los beneficiarios.

Se trata de apoderados autorizados, registrados y vigentes en los sistemas del organismo.

21 de agosto de 2022

El Instituto de Previsión Social (IPS) solicitó pronunciamiento a la Superintendencia de Seguridad Social, a fin de que en el ejercicio de las facultades que le asisten conforme a la Ley N°21.474 -que crea un Bono Extraordinario Chile Apoya de Invierno-, autorice el pago directo del beneficio al respectivo apoderado que exista debidamente autorizado, registrado y vigente en los sistemas del Instituto para el cobro de las demás prestaciones de seguridad social a que el respetivo titular haya tenido o tenga derecho.

Añade que la autorización que solicita resulta fundamental para efectos de permitir la expedición y mejor calidad de atención de los procesos de pago del bono, el que tiene asociadas 630.000 emisiones aproximadamente, de los cuales cerca de 400.000 son de beneficiarios que también son titulares de una pensión otorgada con anterioridad y pagada por el IPS y, además, cerca de 13.000 son pensionados que tienen vigentes apoderados para cobrar la respectiva pensión.

Al respecto, la autoridad señala que el artículo 4 de la Ley N°21.474 preceptúa que le corresponderá la fiscalización del pago del Bono Extraordinario Chile Apoya de Invierno.

En tal contexto, analizados los argumentos esgrimidos por el IPS y por tratarse de un beneficio de carácter excepcional, que se paga por única vez, cuyo objetivo es ayudar a las familias que se han visto afectadas por la inflación y el alza de ciertos productos, estima procedente autorizar que el pago del Bono Extraordinario Chile Apoya Invierno se efectúe al respectivo apoderado que se encuentre debidamente autorizado, registrado y vigente en los sistemas de ese organismo para el cobro de otras prestaciones de seguridad social.

Además, instruye al IPS adoptar todas medidas que resulten necesarias tendientes a velar por el adecuado control de los poderes que valide, de modo que el beneficio en cuestión sea correctamente otorgado a sus titulares.

 

Vea Dictamen N°3.310-2022.

 

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