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Si la prueba analizada permitió concluir que había excepción por falsedad de título ejecutivo y fue ofrecida por el demandado, corresponde que se realice un informe pericial caligráfico complementario.

La mera disconformidad de una de las partes con las conclusiones a las que arribó un perito designado no constituye una razón suficiente para acceder a su remoción.

22 de agosto de 2022

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Argentina acogió el recurso de apelación en contra de la resolución de un Juzgado Comercial de Buenos Aires que dio lugar a la excepción de falsedad de título en un juicio ejecutivo y negó la ampliación de prueba solicitada por el demandante.

El Tribunal de primera instancia, para acoger la excepción por falsedad de título, tuvo presente un informe pericial caligráfico que analizó una escritura, cuya confección fue ofrecida por el demandado, el cual arrojó como resultado que las firmas insertas en los pagarés no fueron realizadas de puño y letra por el ejecutado. Por consiguiente, resolvió rechazar la ejecución, desestimando la realización de una nueva pericia y la designación de un nuevo perito.

Al respecto la Cámara Nacional de Apelaciones, advierte que “(…) la escritura pública mediante la cual el ejecutado explicó cuál había sido la naturaleza del vínculo que había mantenido con el actor -la compraventa de un inmueble- fue, de hecho, un documento introducido por este último. Más aún, en lo que atañe a la presunta falsedad de las rúbricas obrantes en los pagarés ejecutados, fue el propio ejecutado el que, explícitamente, introdujo un pedido de comparación de dichas firmas con aquella otra inserta en la correspondiente escritura.”

En ese sentido, considera que “(…) la decisión del Juzgado de rechazar el pedido de ampliación de prueba solicitado por el ejecutante conllevó, en los hechos, una prematura conclusión de la etapa probatoria.”

En ese mismo orden de razonamiento, señala que “(…) resultaba una facultad del actor solicitar la producción de la totalidad de las pruebas que habían sido propuestas por los litigantes, si es que, de hecho, aquél consideraba insuficiente la que hasta entonces se había materializado en autos. En tal sentido, debe señalarse que el requerimiento de examinar la rúbrica del demandado obrante en la escritura pública acompañada por éste mismo, no constituía un ofrecimiento nuevo y extemporáneo, sino la solicitud de que se lleve a cabo una prueba que ya había sido pedida por el propio demandado en ocasión de contestar la intimación de pago.”

Seguidamente, agrega que “(…) la circunstancia de que las partes hubieran, en principio, llegado a un acuerdo acerca de los puntos de pericia -y de la documentación a partir de la cual ellos debían ser producidos- no excluye la posibilidad de que el juez, a su vez, agregue los que estime conveniente.”

En relación a la designación de un nuevo experto caligráfico, la Cámara manifiesta que “(…) solo corresponde la remoción del perito si, una vez que aceptó el cargo, renuncia o se niega a dar dictamen sin razón atendibles, de modo que, la mera disconformidad de una de las partes con las conclusiones a las que arribó la experta designada no constituye una razón suficiente para acceder a su remoción.”

En mérito de lo expuesto, la Cámara Nacional de Apelaciones revocó parcialmente la resolución impugnada, dejando sin efecto el rechazo de la ejecución y, desestima la designación de un nuevo perito.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial N° de Expediente 9.722-2021

 

 

 

 

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