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Corte Suprema de los Estados Unidos
Derechos Civiles.

Corte Suprema de los Estados Unidos se negó a conocer el estándar aplicable para determinar si una organización evangélica sufrió difamación por haber sido catalogada como un grupo de odio.

Cuando una figura pública alegue que se le hizo una declaración difamatoria, deberá ser ella quien pruebe que se hizo con conocimiento de que era falso o con temeraria indiferencia de si era falso o no.

23 de agosto de 2022

La Corte Suprema de los Estados Unidos rechazó conocer la sentencia de Alzada que confirmó el fallo de primera instancia que desestimó la demanda interpuesta por una organización evangélica por difamación en contra de una organización no gubernamental de defensa de los derechos civiles (SPLC).

El caso tiene su origen luego de que AmazonSmile rechazara la solicitud de la organización evangélica para que recibiera donaciones de los clientes de Amazon, ya que el Southern Poverty Law Center (SPLC) la consideró como un grupo de odio por ser anti LGBT, debido a la forma en que entienden los derechos humanos de acuerdo al evangelio que profesan.

El recurrente alegó que si bien se oponen a las conductas homosexuales en base a sus creencias religiosas, no significa que sean un grupo de odio, porque nunca han atacado o difamado a nadie sobre la base de involucrase en dichas conductas. Por tanto, el SPLC lo etiquetó falsamente como un grupo de odio con la finalidad de disuadir a las personas para que no realizaran donaciones.

El Tribunal de primera instancia desestimó la demanda, en razón de que el SPLC invocó la Primera Enmienda y para que ésta no proceda, la organización evangélica debió haber demostrado tres elementos: “(…) la designación de “grupo de odio” tenía que ser demostrablemente falsa; realmente falso; y hecho con “real malicia”, es decir, con conocimiento de que era falso o con temeraria indiferencia de si era falso o no.” Sin embargo, la organización no pudo comprobar los elementos referidos.

Lo anterior, ya que la propia demandante se reconoció como una figura pública, cuya característica le exige que sea ella quien debe demostrar la “malicia real” de parte de quien aparentemente la difamó.

Seguidamente, el tribunal concluyó que “(…)  la designación de “grupo de odio” de SPLC no era demostrablemente falsa porque “grupo de odio” tiene un significado muy discutible y ambiguo.”

El Tribunal de Alzada confirmó la sentencia, pero basó su declaración únicamente en el estándar de “malicia real”, señalando que “(…) una figura pública que trabaje bajo el estándar de “malicia real” debe probar que se hizo una declaración difamatoria con conocimiento de que era falso o con temeraria indiferencia si era realmente falso.”

En base a esas consideraciones el Tribunal Supremo desestimó el certiorari. No obstante, hubo un voto disidente, que manifestó que “(…) otorgaría certiorari en este caso para revisar el estándar de “malicia real”. Este caso es uno de los muchos que muestran como el New York Times y su descendencia han permitido que las organizaciones de medios y los grupos de interés arrojen falsas calumnias sobre figuras públicas casi con total impunidad. Por consiguiente, la Corte no debe aislar a quienes cometen mentiras de los remedios tradicionales como las demandas por difamación a menos que la Primera Enmienda nos exija que lo hagamos.”

 

Vea sentencia Corte Suprema de los Estados Unidos Rol N°802-2021

 

 

 

 

 

 

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