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Para evitar huidas de imputados o condenados de centros penitenciarios.

Proyecto de ley busca facultar a las Policías y al Ministerio Público para que puedan exigir a los transportadores aéreos la nómina de pasajeros de vuelos nacionales.

La iniciativa otorga una herramienta eficaz y efectiva al Ministerio Público y a las Policías, a fin de fortalecer la investigación de hechos que pudieran revestir el carácter de delito.

24 de agosto de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados René Alinco, Jaime Araya, Carlos Bianchi, Raúl Soto, Cristián Tapia, Héctor Ulloa y las Diputadas Marta González, Carolina Marzán, Helia Molina, modifica el Código Aeronáutico para hacer exigible, por las Policías y el Ministerio Público, el listado de pasajeros en el transporte aéreo nacional.

Los autores de la iniciativa señalan que, en el contexto nacional, en algunos casos los imputados o condenados utilizan medios de transporte marítimos, terrestres o aéreos para lograr sus huidas, no pudiéndose establecer ninguna medida de control en sus respectivos embarques, puesto que sólo al salir fuera del territorio nacional existe un control por parte de la policía internacional, cosa que no ocurre al movilizarse al interior del país.

Exponen que la difícil labor del Ministerio Público, la Policía de Investigaciones y de Carabineros, en cuanto a perseguir a los imputados o condenados que han burlado la o las medidas cautelares o las penas adoptadas en su contra, podría ser facilitada si estas instituciones tuvieran acceso a los listados de pasajeros que obtienen las líneas aéreas. 

Por lo anterior, tomando en consideración la débil legislación de esta materia en lo pertinente al transporte aéreo de pasajeros, el proyecto de ley propone la incorporación en el Código Aeronáutico de la obligación de las empresas de transporte aéreo de entregar al Ministerio Público, Policía de Investigaciones y a Carabineros de Chile los listados de los pasajeros que le sean requeridos por alguna de estas instituciones. 

Para ello, a través de un artículo único, proponen reemplazar el artículo 90 del Código Aeronáutico, por el siguiente: 

“Artículo 90.- En toda aeronave que vuele sobre territorio nacional se deben portar los siguientes documentos: a) Certificado de matrícula; b) Certificado de aeronavegabilidad; c) Licencias y habilitaciones de la tripulación; d) Bitácora, e) Si lleva pasajeros, listado de sus nombres y lugares de embarque y destino. f) Documentos relativos a la aeronave, a la carga y a la correspondencia, que requieran los reglamentos. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los vehículos ultralivianos.”

Además, el proyecto incorpora nuevo artículo 90 bis, del siguiente tenor: “Artículo 90 BIS.- El transportador aéreo de pasajeros que opere en el territorio nacional, deberá informar la identificación, lugar de embarque y destino de cada uno de los pasajeros que transporte, cuando así lo requiera el Ministerio Público o las policías; en virtud del artículo 180 de la ley 19.696 que establece el Código Procesal Penal.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15275-15  y siga su tramitación aquí.

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