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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Excepción de ineptitud del libelo debe fundarse en que la demanda adolece de términos incongruentes e incomprensibles, y no por discrepancia en la notaría en que se otorgó una escritura pública.

Jueces de fondo estimaron que la demanda ejecutiva fue redactada en términos comprensibles pues el demandado respondió a ella entendiendo el contenido del libelo.

27 de agosto de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base que rechazó las excepciones opuestas a una demanda en juicio ejecutivo.

Se demandó el cobro de un pagaré por el Banco de Crédito e Inversiones. En su defensa, el ejecutado opuso las excepciones de ineptitud del libelo, falsedad del título, falta de fuerza ejecutiva del título invocado, y prescripción de la acción.

Sostiene que por el transcurso del tiempo, el título y la acción intentadas carecen de mérito ejecutivo y debe discutirse la deuda en un procedimiento declarativo de lato conocimiento.

El tribunal de primera instancia desestimó las excepciones y ordenó seguir adelante con la ejecución; decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción en alzada.

En contra de este ultimo fallo, el actor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 1698 del Código Civil, 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil y 17 b) de la Ley 19.496.

Expone que los juzgadores incurren en un error de derecho al desestimar la excepción de ineptitud del libelo, indicando que se ha liberado al actor de la carga de acreditar tanto la efectividad de la deuda, como del pagaré y de los documentos en los que consta, así como su naturaleza u origen y monto adeudado. Sostiene que en la demanda se señala que el pagaré fue suscrito por un subalterno del banco en representación del ejecutado, en virtud de un mandato que constaría en escritura pública otorgada en una notaría de Santiago, sin embargo, ninguno de los documentos acompañados por el ejecutante fueron otorgados en dicha notaría en la fecha que se indica. Finalmente, agrega que el pagaré tampoco fue acompañado a estos antecedentes.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio de nulidad sustancial, al considerar que, “(…) si bien la ejecutada opuso varias excepciones a la ejecución, la crítica de ilegalidad se circunscribe únicamente a aquella contemplada en el numeral 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil”.

Sobre el particular, el fallo expone que, “(…) la sentencia impugnada rechazó la excepción de ineptitud del libelo luego de asentar que de la sola lectura de la demanda se advierte que cumple con las menciones del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que el libelo se entiende perfectamente; y que los fundamentos alegados no dicen relación con la excepción invocada, la que debe ir dirigida a la demanda y no a las situaciones que detalla; por lo que desestimó la excepción”.

En tal sentido, el fallo sostiene que, “(…) en concordancia con lo reseñado precedentemente se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, al momento de analizar la excepción de ineptitud del libelo no debe olvidarse que debe estar justificada por hechos graves o importantes, que tornen ininteligible o vaga la demanda, lo que no ocurre en el caso de autos pues el demandado opuso diversas excepciones a la ejecución demostrando una cabal comprensión de ella”.

Respecto al error en la singularización de la notaría, el fallo entiende que “(…) si bien efectivamente hay un error en la individualización de la notaría en la que se habría extendido la escritura pública, ello no afecta la validez de los poderes especiales que en ella se otorgaron”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°15.437-2022, Corte de Concepción Rol N°179-2022 y 1° Juzgado Civil de Concepción RIT C-1855-2021.

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