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Recurso de protección acogido.

Carabineros de Chile debe finalizar sumario a funcionario dado de baja de forma temporal en un plazo de 60 días.

El proceso administrativo se inició en agosto de 2020 y ha excedido los plazos del artículo 27 de la Ley N°19.880, vulnerando la igualdad ante la ley del recurrente.

30 de agosto de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, y en su lugar acogió el recurso de protección interpuesto por un funcionario de Carabineros en contra de su institución, por la demora en la tramitación de un procedimiento administrativo.

El recurrente impugna la resolución de 24 de marzo de 2022 mediante la cual la recurrida desestimó su petición de prescripción de la resolución que lo sancionó con la baja temporal por mala conducta, en el contexto de una investigación sumaria iniciada en agosto de 2020 la cual permanece vigente y sin dictación de acto terminal.

Aduce que el exceso de tiempo que la institución ha tomado para llevar adelante el proceso lo mantiene en la incerteza de si en definitiva será o no dado de baja, pues ya expuso su defensa en contra de los hechos denunciados, por lo que corresponde que se emita el acto final que comunique la decisión definitiva del sumario. En tal sentido, acusa infringido el artículo 27 de la Ley N°19.880, pues la investigación ha excedido largamente el plazo de 6 meses para ser finalizada, y tal omisión es arbitraria e ilegal al conculcar la integridad psíquica, igualdad ante la ley, y derecho de propiedad del recurrente; por lo que pide a la Corte que ordene a recurrido que decrete la prescripción del acto inicial que decretó su baja temporal y se lo reincorpore a las filas.

En su informe, el órgano policial indica que los hechos que motivaron la baja y el sumario en curso se fundan en una denuncia por hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, interpuesta por la ex pareja del recurrente, que acusó que éste la amenazó con un arma de fuego. La gravedad del hecho llevó a la adopción de la medida que le fue impuesta, y el sumario respectivo se ha desarrollado conforme a derecho, por lo que el recurrente pretende obtener de la judicatura un pronunciamiento respecto de un proceso administrativo aun vigente.

La Corte de Antofagasta desestimó la acción cautelar, al estimar que el recurrente no posee un derecho indubitado, al reconocer ambas partes la vigencia del sumario administrativo en curso, por lo que, al carecer esta investigación de un acto terminal, mal puede la judicatura pronunciarse respecto de los derechos que se invocan conculcados; decisión que fue apelada ante el máximo Tribunal.

La Corte Suprema revocó el fallo en alzada, y en su lugar acogió el arbitrio al considerar que, “(…) en atención a las circunstancias descritas, y aplicadas, como fue en el caso por la autoridad administrativa, una facultad discrecional de naturaleza transitoria, como lo es la Baja Temporal; la que carece del carácter de medida disciplinaria, y que se encuentra condicionada al resultado del proceso administrativo, se hace imperioso que la autoridad recurrida, proceda a afinar el proceso administrativo pendiente, en atención al tiempo transcurrido desde la resolución que dio curso al sumario impetrado contra el funcionario”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) Visto lo establecido por el artículo 27 de la Ley N°19.880, aplicable supletoriamente en la especie, teniendo especialmente los efectos emanados de la suspensión de las labores; lo relativo a la interrupción de sus remuneraciones; y que dichos efectos que se han prolongado a la fecha más allá del propio término reglamentario para culminar las investigaciones administrativas pendientes, se hace evidente que dicha omisión por parte de la recurrida, constituye una vulneración del derecho fundamental del actor de igualdad ante la ley, por cuanto lo deja en una situación desmejorada en relación a otros funcionarios que han podido ser juzgados en un plazo razonable, por lo que en ejercicio de las facultades cautelares de competencia de la Corte, según se desarrolló en el considerando segundo, corresponde acoger el recurso”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal hizo lugar al recurso de protección solo en cuanto ordena a Carabineros concluir el sumario administrativo en un plazo máximo de 60 días.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°25.381-2022 y Corte de Antofagasta Rol N°3.041-2022.

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