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Tribunal Supremo de España.

Es lícita la videograbación que acreditó el robo cometido por una empleada doméstica, pues existían sospechas fundadas que solo podían probarse mediante la instalación de cámaras ad hoc.

Si bien no se puede aceptar que la mínima sospecha de robos cometidos por los empleados pueda justificar la instalación de un sistema de video vigilancia encubierto, en casos concretos la existencia de sospechas razonables de que se han cometido graves irregularidades convierte este medio en prueba lícita.

31 de agosto de 2022

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación para la unificación de doctrina deducido por una empleadora que sufrió un robo de parte de su empleada, declarando así la licitud de las pruebas que acreditaron el delito.

La recurrente, una discapacitada que utiliza silla de ruedas, sufrió diversos robos al interior de su hogar, como la sustracción de 30.000 euros desde una caja fuerte que se encontraba en su armario. Sospechó de su empleada doméstica e instaló una cámara oculta para vigilar sus arcas.

Tras revisar las grabaciones constató que la empleada forzaba la cerradura para sustraer más dinero. Por ello, decidió despedirla sin derecho a indemnización alguna.

La trabajadora dedujo demanda laboral aduciendo despido injustificado, la cual fue desestimada. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal de segunda instancia revocó el fallo y ordenó a la empleadora reintegrar a la demandante y pagar una indemnización pecuniaria, por estimar que el despido se fundó en una prueba ilícita.

Ello motivó la interposición del recurso ante el Tribunal Supremo. En su presentación, la empleadora adujo que el fallo del tribunal ad quem es contradictorio por cuanto contraviene arbitrariamente otras sentencias dictadas sobre la materia.

En sus análisis de fondo, el Tribunal Supremo constata que la cuestión principal a determinar es si las videograbaciones utilizadas son prueba lícita, considerando la discapacidad de la recurrente, la presunción alegada y la normativa sobre protección de datos.

Observa que la jurisprudencia ha establecido que “(…) si bien no se puede aceptar que la mínima sospecha de robos cometidos por los empleados pueda justificar la instalación de un sistema de video vigilancia encubierta por parte del empleador, la existencia de sospechas razonables de que se habían cometido graves irregularidades, y el alcance de los robos constatados, pueden parecer una justificación seria”.

En el caso en concreto comprueba que “(…) la vigilancia encubierta tenía una justificación seria, habida cuenta del alcance de lo sustraído en el domicilio en el que prestaba servicios la empleada. Debe tenerse en cuenta, además, que la cámara únicamente enfocaba al armario en el que estaba instalada la caja fuerte, sin que lo hiciera sobre ningún otro punto de la habitación ni del hogar familiar. Y además debe señalarse, especialmente, la gran vulnerabilidad física de la recurrente”.

En definitiva, concluye que el hecho de no haber advertido a la empleada de la existencia de las cámaras podría configurar el incumplimiento de la normativa sobre protección de datos, aunque “(…) respecto a otras consecuencias y otras posibles protecciones, que no se agotan en el debate sobre la validez de la prueba de video vigilancia en un proceso por despido”.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España 692/2022.

 

 

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