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Imagen: golpedigital.cl
Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Temuco confirma fallo que condenó a teniente de Carabineros por apremios ilegítimos en Lonquimay.

El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

1 de septiembre de 2022

La  Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, el teniente de Carabineros Diego Andrés Ortiz Villarroel, a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito perpetrado en marzo de 2017, en la comuna de Lonquimay.

El fallo señala que, los hechos por los cuales se sanciona al acusado tal como lo concluyen los jueces (…), son constitutivos de la figura penal de apremios ilegítimos, del artículo 150 D, del Estatuto Punitivo, que por lo demás establece una inequívoca regla de determinación de pena para el ilícito que contempla. Es así como la circunstancia que el mencionado delito requiera que el sujeto activo sea un funcionario público o agente del Estado, no significa que aquello vuelva a ponderar en perjuicio del condenado, ya que el desvalor de la conducta que se sanciona dice relación básicamente con la situación de mayor vulnerabilidad de la víctima y atenta contra la dignidad humana, como también lo expresa el fallo de autos, donde también se considera para la imposición de la sanción penal, la mayor extensión del mal causado con el delito.

La resolución agrega que, en cuanto a la influencia en lo dispositivo del fallo que podría tener el yerro que se atribuye a los jueces del grado, no está demás dejar constancia que la argumentación de la recurrente deviene en feble, por cuanto gozando el condenado de irreprochable conducta anterior, aunque se hubiera aumentado la pena en un grado por el quantum probable a aplicar, igualmente se hizo merecedor a una pena sustitutiva que le permite cumplirla en libertad, bajo el régimen de libertad vigilada intensiva.

Por tanto, se resuelve se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de DIEGO ANDRÉS ORTIZ VILLARROEL, en contra de la sentencia definitiva dictada en el presente procedimiento con fecha dieciocho de julio de dos mil veintidós, la que en consecuencia no es nula.

El fallo de primera instancia ratificado dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 10 de marzo de 2017, “en las inmediaciones de un paradero de buses ubicado frente al Terminal Liucura, a 157 metros de la Tenencia de Carabineros de Liucura, ubicada a la altura del Km. 158 de la Ruta CH 181, comuna de Lonquimay, Óscar Gustavo Milla Milla fue detenido por funcionarios de la Tenencia de Carabineros de Liucura. El funcionario a cargo del procedimiento era el acusado Diego Andrés Ortiz Villarroel, teniente de Carabineros de Chile, quien en el ejercicio de sus funciones y abusando de estas, una vez que Milla Milla se encontraba esposado y al interior del vehículo policial en el lugar de la detención, le propinó un golpe de puño en el rostro, sin existir ninguna circunstancia que lo justificara.

“Luego de su detención, Óscar Gustavo Milla Milla fue trasladado hasta la Tenencia de Carabineros de Liucura, siendo ingresado por el acusado, teniente de Carabineros Diego Andrés Ortiz Villarroel, a la dependencia destinada a caballerizas de dicha unidad, donde estando Milla Milla esposado y sin existir motivos que lo justificaran, fue nuevamente agredido por el teniente Ortiz Villarroel, quien le propinó a lo menos un segundo golpe de puño en el rostro y le lanzó agua, para posteriormente ser ingresado al calabozo de la unidad policial, donde permaneció bajo la custodia de carabineros de la Tenencia de Liucura, hasta ser trasladado horas más tarde a la Comisaría de Carabineros de Curacautín, a efectos de ser puesto a disposición del tribunal correspondiente al día siguiente”, añade.

A consecuencia de las agresiones, Milla Milla resultó con lesiones de carácter clínicamente leve, constatadas en el Hospital de Lonquimay, consistentes en hematoma en mucosa de labio superior, sin solución de continuidad, de cuatro por dos centímetros, asociado a aumento de volumen de la zona.

 

Vea sentencia Rol Nº664-2022

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