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Imagen: putaendoinforma.com
Recurso de protección acogido.

Municipalidad de Valparaíso debe tomar medidas para garantizar el suministro de agua potable a los habitantes de Laguna Verde.

Aunque se reconoció la adopción de medidas por parte del municipio tendientes a mitigar la crisis hídrica que afecta a la localidad, estas son insuficientes, configurándose de esa manera un comportamiento omisivo de la entidad edilicia, que vulnera los derechos fundamentales de los protegidos.

2 de septiembre de 2022

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de esa comuna, por no adoptar las medidas necesarias para asegurar el consumo humano de agua potable de los habitantes de la localidad de Laguna Verde.

La recurrente señala residir en Laguna Verde, comuna de Valparaíso, cuya población habita mayoritariamente en la parte alta de la localidad, sector rural, por lo que no cuentan con servicios básicos de electricidad ni red de agua potable, debiendo acudir a la compra de agua a los camiones repartidores que pasan por el sector, que no cumplen con la normativa de higiene, ya que la mayoría de estos se abastece de pozos ubicados en las cercanías que contienen aguas que no son aptas ni siquiera para riego.

Agrega que frente a la crisis hídrica la recurrida ha mantenido un comportamiento pasivo, teniendo pleno conocimiento de la contaminación de las aguas subterráneas y de la venta de estas; que es un hecho conocido que el municipio entrega 2.000 litros de agua a la semana a las comunidades que residen en tomas situadas en los cerros de Valparaíso, por lo que el actuar del ente edilicio configura una discriminación arbitraria respecto de los vecinos de Laguna Verde, que se encuentran en iguales condiciones que aquellos vecinos a los que sí provee de agua.

Invoca la Ley N°18.695, que en sus artículos 4° letra b) y letra i) y 5° inciso 3°, facultan a las entidades edilicias para desarrollar funciones relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente, además de prevenir riesgos y prestar auxilio en situaciones de emergencia.

Alega, en definitiva, que conociendo la autoridad municipal la grave crisis ambiental y sanitaria que afecta a los recurrentes, ha incurrido en omisión en el cumplimiento de sus funciones, vulnerando con ello las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1 y 8 de la Constitución.

Al informar, la recurrida solicitó el rechazo de la acción constitucional. Señala que es falso que el municipio no haya adoptado medidas para subsanar la escasez de agua que afecta a los habitantes de Laguna Verde, aunque hace presente que la autoridad municipal no está obligada directamente a otorgar suministro de agua potable a la población, pero sí reconoce que le asiste el deber de coordinación con las autoridades responsables de ese suministro, a fin de garantizar el consumo en una cifra no inferior a 100 litros diarios por persona, deber que ha cumplido a cabalidad.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección. El fallo señala que, si bien la Municipalidad recurrida señaló no estar directamente obligada a dar suministro de agua potable a los recurrentes, se infiere que por otras vías indirectas sí lo estaría. Cita al efecto jurisprudencia de la Corte Suprema, que se deja establecida la obligación del Estado, a través de todos sus órganos, a garantizar el consumo de agua potable, por lo que al ser la Municipalidad una corporación de derecho público, no puede sustraerse de ese deber. Además, el artículo 1° de la Ley N°18.695 consagra como finalidad de la autoridad municipal el satisfacer las necesidades de la comunidad local, siendo evidente que uno de esos requerimientos es el acceso al agua. No hay dudas entonces, sobre la obligación que le asiste al municipio en cuanto a contribuir con el acceso y provisión de agua apta para el consumo humano de los habitantes de Laguna Verde.

Enseguida, puntualiza la sentencia que el acceso al recurso vital “es un derecho fundamental, cuya carencia vulnera, entre otros bienes jurídicos protegidos, la salud individual, la salud pública, así como el ecosistema y la biodiversidad, por lo que no contribuir suficientemente a suministrarla, vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1 y 8 de la Constitución”.

Luego, tras analizar los antecedentes de hecho, la Corte infiere que “la parte recurrida ha realizado muy pocas acciones, tanto propias, como de coordinación, destinadas a resolver el grave problema que se presenta. Agrega que aquellas medidas que sí fueron adoptadas tienden a buscar una solución a largo plazo”, lo que no se condice con las necesidades urgentes de los recurrentes. Colige que el municipio ha tenido un comportamiento parcialmente omisivo en cuanto a dar solución a la crisis hídrica que afecta a los vecinos de la localidad mencionada, lo que constituye una conducta contraria a la ley y atentatoria de los derechos fundamentales de los recurrentes.

En mérito de lo expuesto, la Corte acogió la acción de protección deducida en contra de la Municipalidad de Valparaíso, y le ordenó adoptar todas las medidas necesarias a fin de asegurar a los recurrentes y a la comunidad de Laguna Verde un abastecimiento de agua para uso y consumo humano no inferior a 100 litros diarios por persona, debiendo coordinarse con las autoridades del nivel central, Regional y Provincial competentes, con miras a lograr ese fin.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N° 4975-2022.

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