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Imagen: redgol.cl
Medida excepcional.

Contraloría autorizó cumplimiento alternativo de la obligación de proveer el beneficio de sala cuna a funcionarias de la Subsecretaría de Obras públicas.

La sala cuna institucional de Temuco se encuentra en mantención y no existen convenios con entidades externas.

6 de septiembre de 2022

El Subsecretario de Obras Públicas consultó a la Contraloría General de la República, sobre la procedencia de otorgar un bono por concepto de sala cuna para aquellas funcionarias de esa repartición que se desempeñan en la ciudad de Temuco, que no cuentan con cupos para los niños y niñas menores de dos años en su sala cuna institucional, pues esta se encuentra cerrada por mantenciones de la infraestructura y a la fecha no existen convenios vigentes con entidades externas, sumado a las dificultades que actualmente existen en el contexto de la pandemia de COVID-19, por lo que solicita se autorice dicha modalidad excepcional, hasta que se subsanen los desperfectos técnicos que afectan a dicha sala cuna institucional.

Al respecto, el ente contralor señala que el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo -disposición que resulta aplicable a las funcionarias de la Administración del Estado-, consigna que “las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo”, obligación que se entiende igualmente cumplida si el empleador paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la empleada lleve a sus hijos, en cuyo caso este deberá escoger entre aquellos que cuenten con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación.

En virtud de lo anterior, sostiene que el legislador laboral ha sido claro al establecer las vías a través de las cuales se puede cumplir con la obligación de sala cuna. No obstante, en atención a la naturaleza del beneficio de que se trata, así como al bien jurídico que se protege, esto es, la integridad física y psíquica del menor, y a la necesidad de interpretar esta normativa siempre en resguardo de aquel, se ha autorizado excepcionalmente proveer tal prestación en una modalidad extraordinaria, entregando a las funcionarias beneficiarias del derecho de sala cuna un monto en dinero equivalente a dicha prestación, los que han sido recogidos taxativamente por su jurisprudencia administrativa.

De esta forma, puntualiza que se ha autorizado que se otorgue el beneficio en una modalidad extraordinaria en aquellos casos puntuales en que los servicios empleadores, si bien cuentan con alguna de las opciones que regula el anotado artículo 203 del Código del Trabajo para otorgar la sala cuna, momentáneamente no cuentan con cupos para todos los hijos menores de dos años de sus funcionarias. Asimismo, se ha autorizado continuar otorgando un monto en dinero por tal derecho a los trabajadores del sector público que les corresponda y que se encuentren prestando servicios presenciales o por trabajo remoto, en la medida que se mantenga la alerta sanitaria, y mientras se regulariza el habitual funcionamiento de los establecimientos de esa naturaleza y se afinan los pertinentes procesos licitatorios, lo que no se podrá extender más allá del inicio del año escolar del año 2022.

En tal sentido, estima que en el caso consultado se puede seguir pagando un bono en reemplazo del beneficio de sala cuna mientras duren las reparaciones a que alude el servicio recurrente. Ello, sin perjuicio de recordar que, en el evento de requerirse contratar nuevas matrículas, se debe acudir a la normativa de contratación pública, pudiendo invocar, si se dan los supuestos respectivos, la causal de trato directo del artículo 10 N°7 letra f) del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

 

Vea Dictamen N°E245617 de 2022.

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