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Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.

Si existen recursos pendientes por resolver no procede decretar el abandono del procedimiento resuelve la Corte Suprema.

El tribunal de base acogió el incidente estando pendiente un recurso de reposición con apelación en subsidio presentado por el demandante en contra de la interlocutoria de prueba, infringiendo con ello los artículos 152 y 319 del Código de Procedimiento Civil.

8 de septiembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que decretó el abandono del procedimiento.

Una empresa inmobiliaria dedujo demanda de reclamación del monto provisional de la indemnización fijado por la resolución exenta que dispuso la expropiación de un inmueble ubicado en la comuna de Conchalí, avaluado por la Comisión Tasadora en la suma total de $157.958.118.-, considerado insuficiente por el actor que solicitó incrementarlo a la suma de $461.828.599.- Contestada la reclamación, el tribunal de base dictó la interlocutoria de prueba el 26 de agosto de 2019, la que fue repuesta, con apelación en subsidio, por la reclamante el 29 de agosto de 2019. El tribunal confirió traslado a la demandada el 3 de septiembre de 2019 y el 2 de marzo de 2020 la demandante solicitó dar curso progresivo a los autos. El 4 de marzo de 2020 la demandada promovió incidente de abandono del procedimiento, computando el plazo de 6 meses desde el 26 de agosto de 2019, fecha en que se dictó la interlocutoria de prueba. El 3 de abril de 2020 el tribunal declaró abandonado el procedimiento; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, el actor interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo.

En cuanto a la nulidad formal, el recurrente invoca la causal contenida en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al articulo 170 N°4 del mismo texto, acusando la ausencia de las consideraciones de hecho y de derecho en la sentencia impugnada.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad formal al considerar que de la lectura del fallo recurrido se pueden observar los razonamientos propios de una sentencia interlocutoria, más breves y acotados que una sentencia definitiva, pero ello no implica una vulneración de las normas invocadas por el actor, pues la resolución razona los hechos y el derecho de forma apropiada, por lo que el reclamo formal del recurrente se orienta a una expresión de desagrado por una decisión adversa.

En su libelo de nulidad sustancial, el recurrente acusó la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, pues la sentencia cuestionada ha desconocido la utilidad del recurso de reposición, con apelación subsidiaria, así como la resolución que confirió traslado a la contraria, gestiones que tornarían improcedente la declaración de abandono, por cuanto el recurso impetrado no estaba resuelto, siendo un derecho que la ley establece en favor de las partes.

La Corte Suprema acogió el arbitrio de nulidad sustancial, al considerar que “(…) el escrito que intenta reposición de la interlocutoria de prueba, presentado por la parte actora, es útil, puesto que mira a determinar cuál sea el contenido de aquella resolución que fija los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos en la causa. Aparte de ser una diligencia útil, como se acaba de destacar, radica la iniciativa procesal en el tribunal, que confirió traslado, pero no resolvió el recurso. De este modo, no ha podido transcurrir el plazo de inactividad de las partes, necesario para generar el efecto de abandono, porque era el Juzgado, y no las partes, quien debía continuar la tramitación, resolviendo la reposición pendiente”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la sentencia impugnada vulneró lo que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por aplicarlo a una situación fáctica no incluida en sus supuestos, y vulneró el derecho consagrado en el artículo 319 del citado Código de Procedimiento Civil, en cuanto otorga a las partes el derecho a recurrir de reposición con apelación subsidiaria, respecto de la interlocutoria de prueba, infracciones que influyeron substancialmente en la parte dispositiva del fallo, pues, en vez de desestimar el incidente de que se trata, lo acogió, estando pendiente la resolución de los recursos impetrados por la demandante”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma y acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo desestimó el incidente de abandono del procedimiento.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, quien estuvo por rechazar el recurso de casación en el fondo al estimar que, “(…) la notificación tácita del actor producida mediante la presentación de un escrito de reposición con apelación subsidiaria no puede tener efectos sino respecto a su persona, pues no da inicio al término probatorio mientras no se practique la última notificación en la forma legal y el demandado esté en condiciones de presentar o no, según lo estime adecuado a la defensa de sus intereses, su propio recurso de reposición”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°78.852-2021, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N°3.449-2020.

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