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Imagen: rtve.es
Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.

Municipio actúa legalmente si no otorga patente provisoria para operar máquinas de juegos de azar si así lo prescribe la Ordenanza que regula la materia.

El artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales autoriza a los municipios otorgar patentes provisorias siempre que la ordenanza dictada al efecto lo permita para el giro específico, por tanto, si dicha ordenanza lo prohíbe, el ente edilicio que niega la patente actúa conforme a la ley.

13 de septiembre de 2022

La Corte de Arica rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto en contra de la Municipalidad de esa comuna, que omitió pronunciarse respecto de una solicitud de patente provisoria para operar máquinas de juegos de habilidad y destreza.

El actor expone que dedujo reclamo de ilegalidad ante el municipio el que omitió pronunciarse, por lo que se entiende que fue rechazado. En contra de esa decisión, interpuso el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, pues estima haber cumplido con las exigencias del artículo 26 del D.L. 3063, de Rentas Municipales, para que se le otorgue la patente provisoria para operar máquinas de juegos de habilidad y destreza. No hacerlo, sostiene, configura una falta de servicio, ya que el municipio no puede obstaculizar su actividad económica licita y no se puede aceptar que la Superintendencia de Casinos de Juegos resuelva lo concerniente a la aprobación de una patente comercial.

Alega la vulneración a los principios de celeridad, conclusividad y oportunidad de la Ley N°19.880, el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales y la Ley N°18.575. Asimismo, reclama infringidas las garantías constitucionales de los numerales 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución, y pide se ordene al municipio adecuar su conducta y conceder la patente provisoria de conformidad a la Ley.

La reclamada evacuó el traslado, acusando que el arbitrio de ilegalidad adolece de vicios formales, por cuanto en sede administrativa la reclamante alegó la ilegalidad en contra de la omisión de pronunciamiento, en cambio en sede judicial impugna el rechazo del otorgamiento de patente provisoria, por lo que estima no cumplió con los presupuestos formales del reclamo. Hace presente que la reclamación administrativa es la instancia en que se fija el contenido del mismo, no pudiendo ser modificado luego al interponerse el reclamo en sede judicial.

En cuanto al fondo, la Municipalidad cita la Ordenanza que regula la autorización y explotación comercial de máquinas de juegos en la comuna, que establece en su artículo 6° que los interesados en obtener la autorización deben tramitar la patente comercial en la sección de Rentas Municipales, la que verificó que la interesada no presentó todos los antecedentes para la adecuada revisión de su caso, por lo que se le solicitó nuevamente la entrega de documentos, lo que no significa en ningún caso que se le haya rechazado la patente comercial solicitada, ya que el procedimiento para su otorgamiento sigue vigente.

Agrega que en base al artículo 26, inciso 6°, de la Ley de Rentas Municipales, los órganos municipales pueden otorgar patentes provisorias siempre que la actividad de que se trate esté incorporada en la ordenanza que se dicte al efecto, y que la ordenanza dictada por la Municipalidad de Arica establece en su artículo 10 que no se otorgará patente provisoria a los locales cuyo giro sea la explotación de juegos de azar cuando la ley lo prohíba, de manera que no se incurre en la ilegalidad denunciada por el sólo hecho de omitir la entrega de patente provisoria para realizar ese giro.

La Corte de Arica rechazó el reclamo de ilegalidad. En cuanto a los vicios formales alegados por la reclamada, el fallo señala que la actora no incumplió con los requisitos formales para la interposición del reclamo, de momento que lo presentó dentro de plazo, señaló el acto u omisión objeto del reclamo, la norma infringida, la forma de infracción y las razones del por qué la infracción le perjudica.

Razonando sobre lo sustantivo del reclamo, la sentencia cita el marco regulatorio aplicable, y señala que “aparece claramente que el Decreto Alcaldicio impugnado, se ampara en las reglas que facultan a la I. Municipalidad de Arica para rechazar la supuesta omisión de pronunciamiento, por cuanto se trata de una solicitud de obtención de patente en trámite, en que se le ha pedido a la reclamante cumplir con allegar antecedentes faltantes, teniendo presente que al tenor de la Ordenanza Municipal para el otorgamiento de patentes provisorias se establece que no se otorgará patente municipal en calidad de provisoria a los locales cuyo giro sea la explotación de juegos de azar cuando la ley lo prohíba”.

Agrega la sentencia que la resolución emitida por el municipio se encuentra legalmente pronunciada, dado que se trata de una solicitud de patente provisoria en el giro de la reclamante, que no es posible otorgar, por lo que la imputación de omisión carece de fundamento, tanto es así, que el trámite de patente definitiva ha seguido su procedimiento regular.

En mérito de lo expuesto, la Corte rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Arica.

 

Vea sentencia Corte de Arica Rol N° 7-2022.

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