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Imagen: cinconoticias.com
Corte de Rancagua.

Municipio debe solicitar el certificado que determina si una máquina es de azar o de destreza para renovar la patente comercial que permite su explotación.

El ente municipal se debe asegurar que las máquinas de juegos no sean de aquellas prohibidas por el ordenamiento jurídico.

9 de agosto de 2022

La Corte de Rancagua desestimó la reclamación de ilegalidad interpuesta en contra de la Municipalidad de Rancagua, en virtud del oficio a través del cual solicitó al reclamante cumplir los requisitos establecidos en los Dictámenes N°92.308 de 2016 y N°25.712 de 2019 de la Contraloría General de la República, para renovar su patente.

El reclamante señala que obtuvo la patente que lo autoriza para la explotación de máquinas de habilidad y destreza en la comuna, antes que se dictara el Dictamen N°92.308 de 2016 de la Contraloría General de la República, en que se establece que una vez que se aclare que las máquinas no son parte del catálogo de juegos de azar confeccionado por la Superintendencia de Casinos de Juegos (SCJ) se debe solicitar al interesado que acompañe un informe que establezca que las máquinas no son susceptibles de ser ingresadas al catálogo de máquinas de azar. No obstante, la reclamada le notificó que debía cumplir con requisitos fundados en el Dictamen N°25.712 de 2019 del ente contralor, que se remite a exigencias establecidas en el pronunciamiento de 2016, siendo sólo un complemento de éste.

Señala que el actuar de la Municipalidad es ilegal, pues como contribuyente particular no puede pedir un informe de calificación de máquinas en la medida que el Municipio no le otorgue un oficio conductor, que le permita iniciar cualquier proceso ante la Superintendencia de Casinos de Juego.

En su informe, el municipio reclamado sostiene que no se opone a la renovación de la patente del reclamante, en consideración a que la explotación de máquinas de entretenimiento electrónico de habilidad o destreza no se encuentra prohibida, sino que supeditó la renovación al cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico y los pronunciamientos de la Contraloría, entre los cuales se encuentra la verificación por parte de la autoridad de que las pertinentes maquinas sean de destreza y no de azar.

Al respecto, la Corte de Rancagua expresa que el municipio se encuentra vinculado y compelido a actuar en los términos establecidos por la Contraloría, cuyos Dictámenes le resultan obligatorios. De otra parte, hace presente que “la actividad relacionada con la explotación de los casinos de juegos, los juegos de azar y sus apuestas asociadas, en razón de consideraciones de orden público y de seguridad nacional que su autorización implica, es evidentemente de carácter excepcional, y corresponde al Estado determinar los requisitos y condiciones en base a los cuales pueden ser autorizados y solamente la autoridad administrativa competente se encuentra facultada para autorizar o denegar, en cada caso, la explotación de casinos de juego en el territorio nacional (…)”.

En ese orden de razonamiento, estima que ninguna ilegalidad cabe reprocharle al ente municipal reclamado, en la medida que su actuar se ajustó a los dictámenes de la Contraloría, en especial a los pronunciamientos N°92.308 de 2016 y N°25.712 de 2019, los cuales se encuentran en sintonía con la Resolución Exenta N°157 de 2006 -sobre catálogos de máquinas electrónicas- y Circular N° 83 -sobre el procedimiento a utilizar por los municipios en los casos de duda respecto de si las máquinas son de azar o de destreza-, a ambas de la Superintendencia de Casinos y Juegos.

Además, sostiene que no puede alegarse, en base a derechos adquiridos, que el Dictamen N°92.308 de 2016 sólo rige para aquellos casos en que se obtiene por primera vez una patente para tal efecto y no para la hipótesis en que la patente es renovada, toda vez que el espíritu de la ley es que puedan funcionar en el ámbito del negocio de máquinas de juego, sólo aquellas que técnicamente tienen la característica de ser de destreza y no de azar.

En mérito de lo expuesto, concluye que no existe ilegalidad en el actuar de la Municipalidad de Rancagua, razón por la que desestimó el arbitrio.

La decisión fue impugnada del reclamante mediante los recursos de casación en la forma y en el fondo.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°9-2021.

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