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Cristobal Jardua Campos
Derecho a la honra.

Ex Intendente de la Región de Ñuble, Cristóbal Jardua, interpuso recurso de protección en contra del administrador de una cuenta en Facebook, por haberlo comparado con un personaje de la película “El lobo de Wall Street.”

No corresponde realizar las publicaciones, independientemente si considera que existen irregularidades en mis contrataciones, porque no implica un acto de autotutela y no permite defensa alguna.

14 de septiembre de 2022

Un recurso de protección fue interpuesto ante la Corte de Chillán por el ex Intendente de la Región de Ñuble, Cristóbal Jardua, en contra del administrador de una cuenta en Facebook, por haberlo catalogado como “El lobo de Wall Street Ñublesino.”

El recurrente alega que, la publicación lo comparó con una película hollywoodense que muestra la corrupción y degradación moral y social, ya que junto a imágenes informó de manera maliciosa que, percibe más de $6.800.000, por desempeñar labores en las Municipalidades de Parral y Portezuelo y; por asesorar a la Diputada Marta Bravo, situación que ha afectado su reputación como político y abogado.

Agrega que, dicha publicación no sólo generó comentarios por parte de los ciudadanos, quienes lo han tratado de corrupto y mentiroso, sino que también motivó a partidos políticos a declarar públicamente en su contra, logrando, por tanto, más difusión y reacción de las masas en medios digitales.

En ese sentido, señala que “(…) no corresponde al recurrido realizar las acciones que ha ejecutado, independientemente si considera que existen irregularidades en mis contrataciones, porque no sólo implica un acto de autotutela, el cual no tiene cabida en un Estado de Derecho, sino precisamente porque no permite defensa alguna, máxime aún si lo hace por medios masivos de comunicación social, pudiendo haber ejercido su legítimo derecho a réplica consagrado en el artículo N°16 de la Ley Nº19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.”

Seguidamente, manifiesta que “(…) las funas o noticias maliciosas e infundadas, constituyen un mecanismo de autotutela, conducta que se encuentra proscrita por nuestro ordenamiento jurídico. Esta misma idea ha sido sostenida por la jurisprudencia nacional, al dictaminar que este tipo de publicaciones no es otra cosa que un llamado a la violencia y al repudio, un acto de autotutela que es contraria el ordenamiento jurídico, que a través de éstas se pretende hacer justicia por mano propia; por vías de hecho; y que éstas no pueden ser toleradas por el Derecho.”

Finalmente, cita un fallo de la Corte Suprema, el que señala que “(…) si bien el resguardo de la libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, lo cierto es que su ejercicio no tiene un carácter absoluto, sino que reconoce como límites el respeto de otros derechos en términos tales que estos últimos no resulten afectados en su esencia, que es lo que ocurre en este caso, mediante las expresiones contenidas en las publicaciones que se reprochan, en cuanto, además de imputársele la comisión de un eventual delito, no se le otorga la posibilidad de controvertir tales afirmaciones, afectando su honra y dignidad.”

En mérito de ello, alega que se han vulnerado las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad física y psíquica; el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y; el derecho de propiedad.

En efecto, solicita que se acoja el recurso de protección y, que se ordene al recurrido eliminar todas las publicaciones de su persona en la plataforma de Facebook en un plazo de 5 días y; que no realice más publicaciones  que digan relación con lo que motivó el presente recurso.

 

Vea recurso Corte Chillán Rol N°5085-2022.

 

 

 

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