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Recurso de nulidad rechazado.

La vulneración al debido proceso acusada en el recurso de nulidad debió ser advertida previamente en la audiencia preparatoria.

La acción no puede prosperar por falta de preparación, sin que pueda estimarse entonces que lo argüido en el recurso de nulidad sirva para suplir tal olvido.

15 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó al imputado a la pena de siete años y seis meses de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito consumado de tráfico de drogas.

El 31 de agosto de 2021, funcionarios policiales detuvieron al recurrente mientras se trasladaba hacia Santiago desde la ciudad de Calama, transportando 78 kilos de marihuana en el doble fondo de una camioneta, momento en que es detenido y puesto a disposición de la justicia.

El recurrente acusa la vulneración del debido proceso y su derecho a defensa, invocando la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal.

Alega que en los hechos descritos en la acusación y reproducidos en el auto de apertura se señala que la actividad policial y control de identidad que dio origen a la detención del acusado se fundada en interceptaciones telefónicas legalmente autorizadas, lo que no consta en la causa virtual, desconociéndose el tribunal que las ordenó y si solo afectó al imputado.

En virtud de lo anterior, el actor sostiene que no se acreditó que se pidieran autorizaciones para poder escuchar las llamadas telefónicas, como también incorporarlas a la causa, pues consta que un tal “sobrino” era el blanco investigado, cuyo nombre no se aporta y tampoco es detenido. Puntualiza que el Ministerio Publico es informado al momento de la detención del recurrente en el sector de La Negra, kilómetro 1355 de la ruta 5 norte, de tales diligencias, sin que exista algún antecedente que dé cuenta de alguna instrucción impartida por el fiscal a cargo de la investigación, infringiendo lo dispuesto en el artículo 222 del Código Adjetivo y vulnerando la inviolabilidad de las comunicaciones, así como el respeto a la vida privada; por lo tanto, pide la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad, al considerar que, “(…) sobre las interceptaciones telefónicas que proporcionaron a los funcionarios policiales la información respecto al traslado del imputado a Calama en una camioneta, para cargarla con droga y luego transportarla a Santiago, el fallo asienta como hecho acreditado la existencia de la autorización judicial, como también el propósito del viaje que fue verificado por los agentes al seguir al imputado y proceder al control de identidad del encartado, constatando que el vehículo en que viajaba se encontraba modificado, manteniendo en su interior aproximadamente 78 kilos 600 gramos de cannabis sativa, por lo que esta alegación del recurso carece de todo asidero fáctico, desde que se construye en base a hechos diversos a los establecidos por los sentenciadores”.

En tal sentido, el fallo sostiene que la Corte no puede revisar las pruebas que ya fueron ponderadas por los jueces de instancia a propuesta de la tesis del recurrente, “(…) ya que implicaría que este tribunal de nulidad, únicamente del conocimiento de “extractos” de los testimonios orales recibidos en el juicio, elegidos por el recurrente en interés de lo postulado en su libelo, podría dar por acreditados hechos distintos y opuestos a los que los magistrados extrajeron de esas deposiciones”.

En cuanto a la falta de autorización del Ministerio Público para las escuchas telefónicas, el fallo advierte que el imputado pudo acusar tal yerro en la audiencia preparatoria hecho que no ocurrió, por lo que precluyó su oportunidad para preparar el recurso, por ende, “(…) no puede estimarse entonces que lo argüido en el recurso de nulidad sirva para suplir tal olvido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad por lo que la condena impuesta quedó a firme.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°18.325-2022.

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