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Recurso de casación en el fondo acogido.

El lucro cesante debe ser ponderado bajo el criterio del “juicio de probabilidad”, resuelve la Corte Suprema.

Los jueces de fondo no pueden utilizar el criterio de “certeza de pruebas” para desestimar el lucro cesante, porque ello priva a las demandantes de una reparación integral al excluir la expectativa de ingresos futuros.

17 de septiembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios concediéndola únicamente respecto del daño moral, pero desestimándola respecto del lucro cesante.

La cónyuge y las hijas de una víctima fallecida en un accidente laboral demandaron por indemnización de perjuicios a la empresa en que el trabajador prestó servicios, acusando negligencia del empleador al no contar con las medidas de seguridad adecuadas lo que devino en la caída de la víctima desde una estructura que no contaba con andamios, ni amarres de ningún tipo, y solicitan al tribunal que condene al empleador al pago de los perjuicios a título de lucro cesante y daño moral.

El tribunal de primera instancia condenó a la demandada sólo al pago de una indemnización a título de daño moral de $50.000.000.- en favor de la cónyuge sobreviviente; y a la suma de $30.000.000.- a cada una de las hijas del fallecido; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso, con declaración, que se aumentan los montos a $60.000.000 para la cónyuge y $35.000.000 para cada hija.

En contra de este último fallo, las demandantes interponen recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil.

Refieren que la judicatura del fondo yerra al negar lugar a la indemnización de perjuicios por concepto de lucro cesante, sobre la base de un criterio de certeza absoluta, vulnerando el principio de reparación integral del daño contenido en dichas disposiciones.

Sostienen que la tendencia de la doctrina nacional es abandonar el criterio de la certeza absoluta para dar lugar a una indemnización por lucro cesante, reemplazándola por la tesis de la probabilidad, esto es, comparar la posición actual de la víctima con la ganancia que podría haber obtenido si no hubiese sido dañado, ya sea contrastando los negocios efectuados antes y después del daño, o determinando la utilidad que habría percibido si no se hubiese cometido el ilícito, bastando prueba que permita concluir una probabilidad razonable de padecer el lucro cesante, pues este, por definición, carece de certeza absoluta.

El máximo Tribunal hizo lugar al arbitrio de nulidad sustancial. El fallo cita al profesor Barros para contextualizar el alcance del lucro cesante, el que “(…) debe ser entendido como la pérdida de ingresos que se sigue del daño corporal y el objeto de la reparación es la expectativa objetiva de ingresos futuros que la persona lesionada tenía al momento del accidente y la indemnización debe comprender los ingresos netos que la víctima deja de percibir y su determinación se efectúa en concreto, atendiendo a las calidades de la víctima (incluidas su edad y su estado de salud). Así y todo, esta determinación supone asumir lo que habría de ocurrir en el futuro de no haber ocurrido el accidente, lo que exige una mirada objetiva hacia el curso ordinario de los acontecimientos”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo considera que, “(…) la judicatura del fondo al confirmar la sentencia apelada que rechazó la pretensión por lucro cesante sobre la base de las motivaciones de certeza, incurrió en error de derecho, pues exigió para su procedencia la existencia de una prueba completa y antecedentes objetivos que permitan una cuantificación cierta, lo que es ajeno a los presupuestos contemplados en el artículo 1556 del Código Civil y su determinación sobre la base de un juicio de probabilidades en atención al mérito de los datos probatorios rendidos en juicio, vulnerando, asimismo, lo dispuesto en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, pues se privó a las demandantes de una reparación integral del daño causado, excluyendo la expectativa de ingresos futuros”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo revocó parcialmente el fallo de alzada para condenar a la demandada al pago de la indemnización de perjuicios a título de lucro cesante por el monto de $14.400.000, manteniendo las sumas otorgadas por los jueces de fondo a título de daño moral.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°95.577-2021, de reemplazo, Corte de Valparaíso Rol N°1.436-2020 y 1° Juzgado Civil de Valparaíso RIT C-2824-2014.

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