Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Revocación formal de estatus de refugiado no permite la deportación del sujeto, pues se requiere una evaluación adicional de los riesgos que eventualmente enfrentará en su país de origen.
Las autoridades francesas al emitir y posteriormente revisar la orden de expulsión, no tuvieron en cuenta el hecho de que la condición de refugiado no se pierde sólo por retirar el reconocimiento formal de este estatus. Además, el Estado no evaluó los riesgos a los que se enfrentaría el refugiado si se ejecutara la orden de expulsión.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se pronunció sobre la inminente deportación de un checheno residente en Francia que fue acusado de conspiración terrorista.
El demandante, ruso de etnia chechena, arribó a Francia en 2011 y dos años después obtuvo el estatus de refugiado. Sin embargo, fue detenido en el marco de una investigación sobre actividades yihadistas y, por ello, fue puesto en custodia.
Fue imputado y condenado por participar en una conspiración para cometer actos terroristas en Europa, por lo que se emitió una orden de deportación en su contra y se le revocó su condición de refugiado. Se consideró que su presencia en territorio francés constituía una grave amenaza para la seguridad del Estado y de la sociedad.
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