Noticias

Tribunal Supremo de España.

No procede la condena en costas a un cliente que gana una demanda contra su banco, pero que obtiene lo mismo que previamente la entidad le había ofrecido en un acuerdo extrajudicial.

Se consideró que el consumidor había actuado de mala fe, porque obtenía lo mismo en vía extrajudicial y forzaba la intervención judicial para beneficiarse de una condena en costas a la entidad demandada.

21 de septiembre de 2022

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación deducido por el cliente de un banco y resolvió que es improcedente condenarlo en costas porque previamente había rechazado el acuerdo extrajudicial propuesto por la entidad y luego en el juicio obtuvo lo mismo.

El recurrente demandó al banco con el fin de impugnar “(…) la abusividad de las estipulaciones contenidas en el préstamo hipotecario, que establecen una limitación al tipo de interés variable fijado en un 2,50% y, en consecuencia, se acuerde su nulidad de pleno derecho, así como las consecuencias legales derivadas de su declaración”.

Durante la tramitación de la causa el banco presentó un acuerdo extrajudicial al demandante, ofreciendo pagar a este la totalidad de lo exigido. El recurrente no aceptó los términos.

La demanda fue acogida por el tribunal de primera instancia, que anuló la cláusula impugnada y ordenó al banco restituir el dinero abonado en virtud de su aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, condenó en costas al recurrente por no aceptar el acuerdo propuesto por la entidad bancaria, razón por la cual apeló la sentencia.

El tribunal ad quem confirmó íntegramente el fallo dictado por el a quo. Estimó que el cobro de las costas es procedente, “(…) puesto que el recurrente rechazó de manera inexplicada e injustificada la misma cantidad que finalmente resultó concedida en el procedimiento judicial”.

Tras estos fallos adversos interpuso recurso de casación con el fin de impugnar el cobro de costas, ya que debían ser pagadas por el banco.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que en sede constitucional “(…) no es irrazonable que no se impongan las costas a la entidad financiera si ha realizado una oferta y en la vía judicial no se obtiene un fallo que conceda más de lo ofrecido extrajudicialmente. Considera justificada la separación del régimen general de imposición de costas, porque se mantiene un equilibrio en las posiciones de las partes y se incentiva a los bancos a que formulen ofertas serias y bien fundadas a los clientes, que eviten la necesidad de tener que acudir a la vía judicial”.

Sin embargo, el Tribunal considera que el fallo de instancia hace una interpretación extensiva y a contrario sensu de la norma, que perjudica al consumidor. Sus disposiciones se refieren exclusivamente a distintas posibilidades de imposición de costas a la entidad prestamista demandada, pero nunca al cliente.

En definitiva, el Tribunal concluye que, “(…) la cuestión que subyace es que el tribunal consideró que el consumidor había actuado de mala fe, puesto que, pese a poder haber obtenido lo mismo en vía extrajudicial, forzó la incoación del procedimiento para beneficiarse de una condena en costas a la entidad demandada. Pero en tal caso, la solución no es la aplicación de una regla sobre imposición de costas no prevista legislativamente, sino otro tipo de remedios como los contenidos en normas atinentes”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y revocar la sentencia impugnada, liberando al recurrente de su obligación de pagar costas.

 

Vea sentencia del Tribunal Supremo de España 531/2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *