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Residencia universitaria debe devolver pagos anticipados a estudiante extranjero que tuvo que retornar intempestivamente a su país a causa de la pandemia.

En la fuerza mayor han de concurrir que el hecho sea, además de imprevisible o que previsto sea inevitable, insuperable e irresistible y que haga imposible el cumplimiento de una obligación previamente contraída o impida el nacimiento de la que pueda sobrevenir, debiendo existir entre el daño producido y el evento que lo produjo un nexo de causalidad eficiente.

25 de septiembre de 2022

La Audiencia Provincial de Barcelona (España), desestimó el recurso de apelación deducido por una residencia de estudiantes universitarios, confirmando así el fallo de primera instancia que le ordenó devolver lo pagado por el demandante.

Un estudiante extranjero celebró un contrato de alojamiento con la demandada para residir en Barcelona durante sus estudios de postgrado (2019-2020), pagando un monto por adelantado, que suscribió previo a decretarse el confinamiento a causa del COVID-19, regresando a su país en marzo de 2020.

En vista de ello demandó a la residencia para exigir la devolución del pago anticipado, fundado en “(…) que en el contrato se estipuló que si la estancia efectiva del residente fuera inferior al plazo inicialmente pactado, por fuerza mayor, se aplicaría la tarifa conforme a su estancia real y se le devolvería lo restante”.

Además alegó que la legislación española permite la resolución de contratos a causa de la pandemia para así salvaguardar los derechos del consumidor. Exigió la devolución de 3792,50 euros.

La demanda fue acogida íntegramente por el tribunal, que estimó “(…) que el demandante se vio afectado por una circunstancia de fuerza mayor a raíz de la situación sanitaria generada por la pandemia y sus consecuencias legales, administrativas, sociales y económicas, y que los riesgos asociados a aquella coyuntura justificaban plenamente la decisión del actor de abandonar la residencia para regresar a su país”.

La residencia apeló el fallo ante la Audiencia, por considerar “(…) que no concurren requisitos que puedan justificar la apreciación de causa de fuerza mayor, y que fue el actor el que, por propia voluntad y sin aviso previo, abandonó la residencia”.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que una cláusula del contrato establece que, por regla general, si el residente abandona anticipadamente el alojamiento deberá pagar la totalidad de lo pactado sin derecho a devolución. Sin embargo, también contempla una excepción establecida “(…) para los supuestos en los que la causa que motivase que el residente abandonase la residencia se correspondiera con una circunstancia especialmente grave, imprevisible e independiente a su voluntad”.

Por lo anterior, estima que la cuestión litigiosa debe centrarse en determinar si hubo fuerza mayor. Al respecto señala que “(…) una circunstancia como la pandemia por Covid-19, que comenzó a principios de 2020, no puede calificarse sino como un suceso imprevisible e inevitable, lo que también es predicable de las medidas adoptadas por el gobierno para afrontar la crisis sanitaria, entre las que se incluye la suspensión de todas las actividades académicas”.

Agrega que la fuerza mayor está relacionada con el concepto de previsibilidad, que implica “(…) que en el acaecimiento de la fuerza mayor han de concurrir, que el hecho sea, además de imprevisible o que previsto sea inevitable, insuperable e irresistible y que haga imposible el cumplimiento de una obligación previamente contraída o impida el nacimiento de la que pueda sobrevenir, debiendo existir entre el daño producido y el evento que lo produjo un nexo de causalidad eficiente”.

En definitiva, la Audiencia concluye que “(…) se presentan las circunstancias previstas contractualmente por las partes para eximir al actor de la obligación de abonar el precio pactado por los servicios de alojamiento prestados. Por ello no asiste la razón a la apelante cuando mantiene en su recurso que el juzgado atendió a los supuestos derechos de una de las partes y ha ignorado los de la otra. La juez se limita a aplicar con rigor una consecuencia económica prevista por ambas partes, de común acuerdo, en el contrato”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia resolvió desestimar la apelación y confirmar el fallo de primera instancia y ordenó a la recurrente devolver el dinero exigido.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Barcelona 266/2022.

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