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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Suspensión condicional del procedimiento no es obstáculo para que la víctima persiga en sede civil la reparación por los perjuicios ocasionados, resuelve la Corte Suprema.

Aunque fueron beneficiadas con la salida alternativa ello no las exime de responder civilmente por los perjuicios causados a la demandante, producto de las lesiones graves perpetradas.

26 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte Concepción, que revocó aquella de base solo para eximir del pago de las costas a las demandadas, y la confirmó en lo relativo al pago de una indemnización de perjuicios a título de daño moral.

La demandante relata que el 22 de febrero de 2016, aproximadamente a las 18:50 horas, mientras transitaba por un sector de la comuna de Chiguayante, las demandadas la vieron y comenzaron a insultar a su hija de 15 años que la acompañaba, ante lo cual les contestó, pero se molestaron aún más y empezaron a agredirla físicamente con golpes de pies y puños en diversas partes del cuerpo y rostro, resultando policontusa y con fractura nasal de carácter grave, lesiones que demoraron 4 meses en sanar y le provocaron igual tiempo de incapacidad y consecuencias psicológicas, lo que configuró el delito de lesiones graves.

Añade que interpuso querella criminal, y que el 22 de septiembre de 2016 se decretó la suspensión condicional del procedimiento por el tiempo de un año, lapso por el cual las demandadas, en calidad de autoras del delito de lesiones graves, fueron sometidas a las condiciones de: prohibición de acercarse a la víctima; pago total de la suma de $100.000 a la víctima, que recibió dicho monto en dicha audiencia; y fijar domicilio. El 25 de septiembre de 2017 se decretó el sobreseimiento total y definitivo.

En sede civil demandó luego la indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, pidió se condene a las demandadas al pago de una indemnización a título de daño moral por el monto de $5.000.000.-.

En su defensa, las demandadas indican que la suspensión condicional operó como equivalente jurisdiccional, y que le monto pagado como condición debe entenderse como una justa reparación civil por los perjuicios ocasionados a la demandante.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó a las demandadas al pago de $3.000.000.- como indemnización de perjuicios a título de daño moral, y a las costas del juicio, al considerar que el acuerdo alcanzado en sede penal no es un obstáculo para perseguir la reparación en sede civil; decisión que fue revocada por la Corte de Concepción en alzada solo para eximir del pago de las costas a las demandadas, confirmando en todo lo demás la sentencia de base.

En contra de este último fallo, las demandadas interpusieron recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 1437, 1698, 1699, 1700, 1702, 1706, 2284 y 2.314 y siguientes del Código Civil en relación a los artículos 144, 158, 160, 161, 162, 169, 170, 179, 341, 342, 346 y 384 del Código de Procedimiento Civil como también a los artículos 237, 240 y 247 del Código Procesal Penal.

Argumentan que para acoger la demanda se dio por establecida la existencia del hecho ilícito fundado en lo obrado en la causa penal que existió entre las partes por el delito de lesiones, la que concluyó por una suspensión condicional de procedimiento, salida alternativa que no constituye un reconocimiento de los hechos que se les imputa ni de su culpabilidad, por lo que el tribunal está presumiendo la responsabilidad y en definitiva alterando la carga que corresponde a la demandante de aportar antecedentes que demuestren efectivamente los hechos mencionados en la demanda.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad, al considerar que, “(…) se observa que los sentenciadores al acoger la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, pues tal como fue asentado, se encuentran acreditados los presupuestos de procedencia de la acción intentada. En efecto, del mérito de autos se desprende que la demandante intenta resarcirse de los perjuicios ocasionados por las lesiones graves que le provocaron las demandadas”.

En tal sentido, el fallo prosigue sosteniendo que, “(…) a diferencia de lo sostenido por las recurrentes, la sola existencia de una causa penal no ha llevado a presumir su culpabilidad en los hechos, sino que tales antecedentes incorporados en este proceso como medios de prueba y ponderados en conjunto con la restante documental y testimonial aportada por la actora permitieron al tribunal establecer la existencia de un ilícito civil que causó un daño que debe ser reparado. Lo anterior tampoco implica desconocer o dar un efecto distinto a la suspensión condicional del procedimiento acordada en sede penal”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) las demandadas confunden la entidad del proceso penal con la del proceso civil, en cuanto el primero tienen por objeto la aplicación de determinadas sanciones establecidas por la ley –una pena o multa- con ocasión de la infracción de aquellas reglas de conducta establecidas por el legislador, manifestación del ius puniendi del Estado, y por su parte, la acción indemnizatoria tiene por objeto la obtención de una compensación en dinero por el daño causado. Lo anterior, no puede considerarse un obstáculo para la determinación de la responsabilidad civil con ocasión de dichas infracciones, por cuanto el objeto perseguido es distinto”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°80.136-2021, Corte de Concepción Rol N°1-2021 y 1° Juzgado Civil de Concepción RIT C-6615-2019.

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