La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Castro, por haber rechazado la solicitud de sustitución de la prisión preventiva en contra de un imputado por el delito de violación propia.
El recurrente alegó que la resolución que rechazó sustituir la medida cautelar personal de prisión preventiva carece de fundamento, ya que no se hizo cargo de los argumentos planteados por la defensa una vez que se acompañaron nuevos antecedentes que permiten demostrar que no hubo violación, porque las relaciones sexuales fueron consentidas y la credibilidad de la víctima es inexistente.
El Tribunal, agrega, a la hora de velar por la necesidad de cautela únicamente se basó en la naturaleza y gravedad del delito, sin fundamentar ni entregar de manera clara y precisa los fundamentos que justifican dicha decisión.
El recurrido informó que rechazó la solicitud “(…) al concluir que los antecedentes nuevos informados por la defensa, no mermaban los presupuestos materiales respecto del ilícito cuestionado, para lo cual, expuso los fundamentos de hecho, derecho y la perspectiva de género como herramienta de interpretación y ponderación de los antecedentes de investigación.”
En ese sentido, agrega que “(…) la disidencia de la defensa en relación a lo resuelto, -existiendo otras acciones idóneas para impugnar lo resuelto, que no fueron ejercidas por la defensa habiendo precluido el plazo para ello- no torna ni ilegal ni arbitraria la decisión que se impugna, considerando que aparece debidamente fundada, como respuesta a la ponderación fáctica realizada a los antecedentes invocados por la defensa, en el contexto de una audiencia oral en que se escuchó, al Ministerio Público.”
La Corte de Puerto Montt desestimó la impugnación, al considerar que “(…) la resolución que niega la solicitud de la defensa en orden a sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por otra medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, se encuentra suficientemente fundada, y fue precedida de debate previo entre los intervinientes.”
En efecto, considera que “(…) la resolución recurrida, ha sido decretada por autoridad competente, dentro de sus atribuciones, facultada por la ley en un proceso debidamente tramitado, no existiendo atendida la naturaleza de lo resuelto, amenaza ni perturbación a la libertad personal ni seguridad individual que deba ser corregida por la vía de esta acción, pues no se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad alguna emanada de lo resuelto por el juez del grado quien ponderó debidamente los nuevos antecedentes hechos valer por la defensa.”
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Finalmente, concluye que “(…) más allá de infracción de ley, lo que se ocurre en la especie es una discrepancia de la parte recurrente respecto de una resolución judicial debidamente motivada, lo que ciertamente encuentra asidero en herramientas procesales diversas a la de la presente acción cautelar.”
En base a esas consideraciones, el Tribunal de Alzada rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Castro en favor el imputado, quien deberá permanecer en prisión preventiva en el CDP de Castro.
Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°385-2022.