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Constituye una forma de homicidio.

Proyecto de ley deroga el aborto en Chile y aumenta sanción penal aplicable.

La interrupción del embarazo implica la eliminación de un ser humano débil e inocente.

1 de octubre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Harry Jürgensen y Cristóbal Urruticoechea, modifica el Código Sanitario y el Código Penal para proscribir el aborto y aumentar la sanción penal aplicable.

Los autores del proyecto de ley señalan que el artículo 19 Nº 1 de la Constitución, asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas. El mismo artículo agrega, lo que resulta fundamental para esta iniciativa, que la ley protege la vida del que está por nacer.

Añaden que en un sentido similar se pronuncia el artículo 3º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuando asegura a todo individuo el derecho a la vida y, más contundentemente, el artículo 4º de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuando reconoce el derecho de toda persona a que se respete su vida, adicionando que ese derecho estará protegido por la ley, a partir del momento de la concepción.

Exponen que el artículo 344 del Código Penal castiga “fuera de los casos permitidos por la ley” a la mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause y la castiga con presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años). Agregando, en su inciso segundo, que si ese aborto de cometiera por ocultar su deshonra la pena se rebaja en un grado. El artículo 345 del mismo Código Punitivo, castiga al facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él con las mismas penas señaladas en el artículo 342 aumentadas en un grado.

Explican que la redacción actual de los preceptos mencionados corresponde a las que le dio la Ley Nº 21.030, que Regula la Despenalización de las Interrupción Voluntaria del Embarazo en Tres Causales. Esa legislación, modificando el Código Sanitario, permitió la realización de abortos por (I) riesgo vital de la madre; (II) patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente del embrión; y, (III) En el caso de violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación.

Según cifras del Ministerio de Salud, a junio de 2022, se han realizado en nuestro país 3.333 abortos, bajo el amparo de esa ley.

Los autores, en el convencimiento que el aborto constituye una forma de homicidio, toda vez que implica la eliminación de un ser humano débil e inocente, a través de la iniciativa legal buscan sancionar penalmente la “herida gravísima” del aborto causada a la sociedad, derogando la reglamentación pertinente del Código Sanitario y aumentando sus penas.

El proyecto de ley consta de cuatro artículos:

1. El primero, deroga los artículos 119 a 119 quáter, inclusive, del Código Sanitario.

2. El segundo, reemplaza el artículo 344 del Código Penal por el siguiente:

Art. 344. La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio mayor en su grado mínimo.”

El artículo antes mencionado, que se pretende reemplazar, establece lo siguiente:

“Artículo. 344 La mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.

Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.”

3. El tercero, reemplaza el artículo 345 del Código Penal por el siguiente:

Art. 345. El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el art. 342, aumentadas en un grado e inhabilitación absoluta especial perpetua para el ejercicio de la profesión”.

El artículo antes mencionado, que se pretende reemplazar, establece lo siguiente:

El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el art. 342, aumentadas en un grado.

4. El cuarto, incorpora un nuevo artículo 345 bis al Código Penal, del siguiente tenor:

Artículo 345 bis. Con presidio menor en su grado máximo será sancionado el que, por cualquier medio, difunda o promocione servicios de abortorios, cualquiera sea su denominación, o de productos o servicios que sirvan de medio para la comisión del delito de aborto”.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Salud de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15372-11 y siga su tramitación aquí.

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  1. No se trata de que la mujer sea prescindible. Ya que tambien importa la vida y estado sicologico de ella.
    Por ello se deben agregar a este proyecto varias medidas que estado pueda garantizar el apoyo sicologico y material a la mujer .
    Para poder apoyarla en su situacion muy vunerable emocionalmente, que la lleva a tomar esa decision de abortar, con el fin de evitar que la mujer
    pueda salir de ese estado de abandono y se sienta apoyada en todos los ambitos.

  2. Nada nuevo con este grupo de seres humanos que insisten en tratar a la mujer como un simple contenedor, hablando del «respeto a la vida» como si la mujer que tiene un embarazo en las condiciones indicadas en el Art. 119 del Código Sanitario no tuviera derecho a vivir, ¿O será el Estado el que se responsabilizará cuando una mujer muera a causa de un embarazo de ese tipo o simplemente decida suicidarse porque no puede vivir con ese trauma? Insisto, tanto hablan de proteger una vida, pero claramente la vida de esa mujer (sobre todo el caso contemplado en la letra a) del artículo 119) es totalmente prescindible para uds.

  3. Esa es la mentalidad retrógrada de ciertas corrientes. Tonta e ingenua, como si por un mandato de ley, se pudiera solucionar un problema. Saludos.