Noticias

Imagen: t13.cl
SERNAC Financiero.

Declaración de un empleado que reconoce que entidad financiera no entrega informe con las razones para negar el otorgamiento de créditos hipotecarios no es suficiente para condenar a la empresa como infractora de la Ley del Consumidor.

El Tribunal determinó que para que se configure la infracción legal, debe acreditarse que un consumidor ejerció su facultad de pedir el informe con las razones del rechazo del crédito y que la entidad lo haya denegado.

3 de octubre de 2022

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Providencia, que rechazó la denuncia infraccional interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra de la empresa Hipotecaria La Construcción S.A., por no otorgar información veraz y oportunidad respecto a los créditos ofrecidos.

El SERNAC, en uso de sus facultades fiscalizadoras, concurrió a la sucursal de la empresa denunciada con el fin de corroborar el cumplimiento de la normativa relativa al deber general de información que pesa sobre proveedores de servicios financieros, percatándose, tras entrevistarse con un trabajador, que la denunciada no informaba las razones del rechazo a la solicitud de créditos hipotecarios y que el consumidor no podía solicitar un informe con esas razones.

Alega que la omisión de la entidad financiera infringe, entre otros, el artículo 3 inciso 2°, letra a) de la Ley N° 19.496 y el título III del Reglamento sobre Información al Consumidor, desde que en este último se establece el derecho de los consumidores a solicitar las razones del rechazo a una solicitud de crédito hipotecario.

La denunciada alegó que la supuesta infracción no se encuentra descrita en la Ley N° 19.496 y que no procede realizar una aplicación por analogía de la normativa; que el funcionario fiscalizador no cumple con los requisitos para ser ministro de fe, por cuanto debe ser un funcionario de planta del servicio y a la época de suscripción del acta estaba ejerciendo funciones a contrata, siendo su relación con el órgano fiscalizador sólo temporal; y niega la existencia de la infracción debido a que el empleado que contestó a las preguntas del fiscalizador no representa a la compañía ni a sus políticas y funciones, ya que su labor es de administrador de cartera, lo que explica su falta de conocimiento en el área, y sus respuestas erradas e inadecuadas.

El Juzgado de Policía Local rechazó la denuncia formulada. Lo denunciado por el SERNAC, señala el fallo, se basa en los dichos de uno de los funcionarios de la denunciada, que reconoce que como protocolo no se entrega información al consumidor acerca del rechazo de la solicitud de un crédito hipotecario, sin embargo, puntualiza que lo establecido en el artículo 19 del Reglamento emitido por el Ministerio de Economía al efecto, es una facultad del consumidor para requerir un informe con las razones del rechazo, no pudiendo hablar de una infracción si no se tiene certeza de que algún consumidor efectivamente solicitó dicha información y no le fue entregada.

Además, señala que en base al resultado del procedimiento investigativo “no es posible establecer la fecha de la comisión de la infracción, más aún atendido a que ni siquiera es factible lograr un convencimiento o certeza de que dicha infracción se haya cometido ni, por tanto, que haya causado un menoscabo al consumidor”.

El Tribunal concluye que “sólo corresponde exhortar a la denunciada a cumplir con la entrega de información veraz y oportuna sobre el rechazo de un crédito hipotecario, de acuerdo a las disposiciones legales mencionadas, siempre que ésta le sea requerida por los consumidores”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Policía Local rechazó la denuncia deducida por el SERNAC en contra de Hipotecaria La Construcción, absolviéndola del pago de la multa solicitada; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte de Santiago.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 14-2020 y 2° Juzgado de Policía Local de Providencia Rol N° P-57.058 -2018.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *