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Corte Constitucional de Ecuador.

Las cuestiones fácticas, probatorias y de aplicación del derecho ordinario escapan del ámbito de la acción extraordinaria de protección.

Las autoridades judiciales accionadas respondieron las pretensiones de los sujetos procesales, con base en los elementos de convicción actuados dentro del proceso. Además, dentro del marco de sus competencias, respetaron el principio de debida diligencia al tomar en consideración para su análisis las condiciones particulares de la presunta víctima y la naturaleza del delito.

4 de octubre de 2022

La Corte Constitucional de Ecuador desestimó la acción de protección deducida contra los magistrados de instancia que sobreseyeron a los imputados de un delito de violación.

La fiscalía inició una investigación contra dos adolescentes por su presunta autoría en un delito de violación contra una menor de edad. Sin embargo, fueron sobreseídos dos veces.

Tras los fallos adversos el fiscal del caso dedujo recurso de apelación para revertir el fallo del juez de instrucción. El ad quem desestimó el recurso.

A causa de esta decisión la familia de la menor interpuso acción de protección en sede constitucional contra los jueces de ambas instancias por estimar que sus sentencias vulneraron los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la no revictimización y a la seguridad jurídica de la menor, puesto que inobservaron el interés superior del niño.

En su presentación señaló que “(…) la menor no contó con una justicia especializada ni con los procedimientos especiales que la ley contempla para estos asuntos. En el caso intervinieron 10 fiscales, muchos de ellos sin especialidad. Además, la juez de instrucción incurrió en errores de forma como no notificar su decisión por escrito”.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la recurrente  pretende que se valoren los elementos de convicción que obran del expediente fiscal y se pronuncie sobre la corrección o no del sobreseimiento. No obstante, el análisis de las cuestiones fácticas, probatorias y de aplicación del derecho ordinario escapan del ámbito de la acción extraordinaria de protección”.

Agrega que “(…) sin perjuicio de que esta Corte estime necesario recordar algunas de las obligaciones de los operadores de justicia en cuanto a la debida diligencia reforzada en la investigación de violencia sexual, resulta imprescindible enfatizar, una vez más, que el objeto de la acción extraordinaria de protección no permite en esta sede analizar las actuaciones u omisiones procesales acaecidas en vía ordinaria”.

Constata que en el caso concreto “(…) las autoridades judiciales accionadas respondieron las pretensiones de los sujetos procesales, relacionadas con la posibilidad de llamar a juicio o sobreseer a los adolescentes procesados, con base en los elementos de convicción actuados dentro del proceso. Además, dentro del marco de sus competencias, respetaron el principio de debida diligencia al tomar en consideración para su análisis las condiciones particulares de la presunta víctima y la naturaleza del delito”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) las judicaturas recurridas fundamentaron su decisión en su propio análisis de los elementos de convicción que obran del expediente y el sobreseimiento se sustentó en su apreciación de que tales elementos no eran suficientes para presumir la existencia del delito, ni la participación de la persona procesada. En consecuencia, se constata que la jueza de instrucción y el tribunal de apelación enmarcaron su actuación dentro de su competencia”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar la acción y confirmar el fallo de instancia, por considerar que no se vulneraron los derechos de la menor.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Ecuador No. 2467-17-EP/22.

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