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Imagen: El Mostrador.
Recurso de protección rechazado.

Traslado a Santiago de un funcionario de Carabineros que reside en Osorno y pertenece a una comunidad indígena de la zona se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Santiago.

El artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros establece expresamente la facultad de la autoridad policial para destinar al personal en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial.

4 de octubre de 2022

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de Carabineros de Chile en contra de esa institución, por decidir su traslado hacia la ciudad de Santiago.

El actor expone que en octubre de 2021 fue notificado del plan de traslados ordinarios de funcionarios de Carabineros para el año 2022, y se le indicó que su nueva destinación sería la 45° Comisaría de Santiago Occidente. Señala que en esa oportunidad hizo saber a sus mandos su situación familiar, refiriéndoles que su conviviente es empleada del Servicio de Salud Osorno hace más de 10 años, y que su vida la ha realizado en la zona sur del país.

Indica que la institución le respondió que tales traslados se decidían en Santiago y que para permanecer en Osorno debía necesariamente estar casado. Alega que presentó un recurso de reconsideración, que fue rechazado por la Prefectura de Osorno, sin que se le haya explicitado nunca las razones de su traslado, contraviniendo así lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.

Por último, hace presente que su conviviente es miembro de la comunidad indígena Catrihuala, razón por la que él y su hija también son parte de dicha comunidad, siendo él el único Carabinero del lugar, de modo que se vulnera también lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y en la Ley N° 19.253.

Estima conculcados sus derechos y los de su familia asegurados en los números 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución, por lo que solicita se deje sin efecto el aludido traslado.

La Dirección Nacional del Personal de Carabineros evacuó informe, solicitando el rechazo de la acción. Afirma que se rechazó la solicitud de reconsideración debido a que el traslado, no sólo del recurrente, obedeció a un estudio de las necesidades de personal en las diferentes unidades del país y que había superado el tiempo máximo de permanencia en la zona.

Enseguida cita, entre otros cuerpos normativos, el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros y diversos dictámenes de la Contraloría, y en base a esas disposiciones concluye que la institución policial está facultada para destinar a sus funcionarios a diversas zonas del país, sin que esa atribución pueda verse limitada por razones personales de los trasladados.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección. El fallo cita el artículo 31 de la Ley Orgánica de Carabineros, y señala que la autoridad policial tiene la facultad de trasladar a sus funcionarios, y agrega que esa medida “no ha sido adoptada por un capricho del mando superior de la institución en cuestión sino tomando en cuenta las necesidades del personal en los diferentes lugares del territorio de la República”.

La sentencia hace referencia luego a distintas normas de menor rango, y concluye que “el mando superior de Carabineros ha obrado de acuerdo con la ley y las aludidas disposiciones reglamentarias, sin que se observe otro ánimo más que ejecutar el plan anual de destinaciones de todo el personal, de modo que cabe descartar la ilegalidad y, por cierto, la arbitrariedad”.

Finalmente, la Corte razona sobre la vulneración de garantías denunciada, señalando al respecto que, “en relación con la garantía del N° 2 del artículo 19 de la Constitución, no existe ninguna evidencia de que se haya obrado con el actor de una manera distinta por sus vínculos con la comunidad indígena que menciona”, de modo que no puede imputársele a la institución ninguna discriminación arbitraria. En cuanto a la conculcación del derecho consagrado en el N° 1 del referido artículo 19, al quedar establecida la legalidad del acto recurrido, no existe ningún análisis que pueda hacerse sobre el particular.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de protección incoado en contra de Carabineros de Chile, y confirmó la legalidad del traslado del actor.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 42108-2021.

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