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España.

Tribunal determina condiciones para proceder al retiro de bienes muebles de propiedad que perteneció a Francisco Franco.

La estricta ejecución del fallo conlleva que con la entrega del inmueble se incluyan todos los bienes muebles de su interior, que son propiedad del Estado, de dominio público y afectados al mismo, excepto los que acrediten los demandados ser de su propiedad.

4 de octubre de 2022

El Juzgado de Primera Instancia Nº1 de La Coruña (España), acogió el recurso de reposición deducido por el Estado contra la resolución de cumplimiento de la sentencia que ordenó el retiro de bienes desde la antigua residencia del dictador Francisco Franco.

Tras un largo litigio judicial, se declaró la residencia de “Pazo de Meirás”, hasta entonces perteneciente a la familia Franco, patrimonio del Estado. El fallo dispuso que el propietario debe hacer entrega de los bienes de la propiedad que le fueron entregados en depósito, catalogados como Bienes de Interés Cultural.

Posteriormente se dictó resolución de cumplimiento, la cual fue recurrida por el Estado y las autoridades de Galicia debido a que se “(…) acordó la concesión de un plazo a los demandados para la retirada de bienes sin haber dado traslado del escrito a fin de poder efectuar alegaciones sobre dicha petición y sobre las concretas condiciones en que debe efectuarse la retirada de los bienes solicitada”.

Agregaron que “(…) es preciso que se realice acta de inventario, quedando constancia que los bienes que se retiran coinciden con aquellos sobre los que fue constituido el depósito judicial, a fin de verificar que el depositario ha cumplido con sus obligaciones de conservación y restitución quedando exento de cualquier responsabilidad. Se debe reponer la citada resolución por incurrir en vicio de nulidad. Así es necesario retrotraer las actuaciones a fin de dar traslado a la parte demandante”.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) en el presente caso es evidente que la parte demandante pretende no solo la entrega de los bienes, sino que se ponga fin al depósito constituido para lo que considera necesaria la intervención de la comisión judicial y el levantamiento del acta correspondiente., puesto que no se alcanzó un acuerdo extrajudicial”.

Agrega que “(…) el inventario a utilizar será el confeccionado por los técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Conselleria de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta de Galicia, que servirá de base en el momento de la entrega de bienes sin necesidad de elaborarse otro”.

Dispone que “(…) a fin de poder señalar las fechas en que deba realizarse la entrega, se requiere a las partes para que en el plazo de veinte días indiquen el tiempo que previsiblemente consideran necesario para la práctica de la diligencia, así como para que identifiquen a las personas que intervendrán y medios que van a ser empleados para llevarlo a cabo con seguridad”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) la estricta ejecución del fallo conlleva que con la entrega del inmueble se incluyan todos los bienes muebles de su interior, que son propiedad del Estado, de dominio público y afectados al mismo, excepto los que acrediten los demandados ser de su propiedad”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió acoger el recurso disponiendo que el retiro de los bienes, señalados en el respectivo inventario, debe hacerse en presencia de una comisión judicial y de las personas debidamente individualizadas en el procedimiento.

 

Vea sentencia Juzgado de Primera Instancia Nº1 de La Coruña 0000251/2020.

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