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imagen: eltiempo.com
Corte Constitucional de Colombia.

Fuerzas armadas están obligadas a regularizar diligentemente la situación castrense de las personas que realizan el servicio militar, resuelve la Corte.

Ante peticiones sobre la situación militar de una persona el Ejército debe garantizar el debido proceso y definir con prontitud las solicitudes que al respecto reciba. Las demoras en la determinación de la situación militar de una persona pueden comprometer el goce efectivo del derecho al trabajo.

8 de octubre de 2022

La Corte Constitucional de Colombia desestimó la acción de tutela deducida por un empleado público que sufrió un perjuicio a causa de la indeterminación de su situación militar. A la fecha del fallo, la situación ya había sido regularizada.

El actor es un funcionario público perteneciente a una comunidad indígena. Su empleador le solicitó una serie de documentos para renovar su contrato de trabajo, entre ellos su libreta militar.

Hizo presente que su situación militar no estaba definida, dado que la unidad castrense, en donde debía cumplir su servicio militar, tras 7 años aun no expide el documento. A causa de esta situación no fue recontratado.

Debido a este perjuicio, dedujo demanda contra su empleador y el ejército colombiano por estimar vulnerado su derecho al trabajo. Solicitó que se “(…) ordene a su empleador adelantar todas las gestiones necesarias para finalizar su proceso de contratación y requerir al Ejército Nacional para que culmine los trámites para definir su situación militar”.

El tribunal a quo desestimó la demanda por cuanto a la fecha de su decisión el ejército ya había regularizado la situación militar del actor. Estimó además que el empleador no estaba obligado a recontratarlo. El actor apeló el fallo,

En segunda instancia, el ad quem sostuvo que “(…) no se vulneró el derecho al trabajo del recurrente pues las entidades públicas tienen un alto grado de autonomía para celebrar los contratos que se requieran para el desarrollo de sus objetivos institucionales. Por ello, el empleador estaba en libertad de renovar el contrato, bajo las condiciones que considerara adecuadas”. El actor recurrió el fallo ante la Corte Constitucional.

En sus análisis de fondo, la Corte señala que “(…) ante peticiones sobre la situación militar de una persona el Ejército debe garantizar el debido proceso y definir con prontitud las solicitudes que al respecto reciba. Las demoras en la resolución de la situación militar de una persona pueden comprometer el goce efectivo del derecho al trabajo”.

En el caso concreto, advierte que “(…) el actor intentó definir su situación militar por diferentes medios y en distintas oportunidades, pero el Ejército no resolvió oportunamente dicha solicitud por razones que no son imputables al recurrente. De acuerdo con la respuesta del ejército, el actor está exonerado de prestar el servicio militar como miembro de una comunidad indígena, por lo que no se explica cómo esta autoridad se tomó más de 8 años para regularizar la situación”.

En cuanto al empleador, indica que “(…) debió suspender el proceso porque la demora del trámite requerido no era responsabilidad del recurrente. Ello incidió en el hecho de que el actor por un tiempo, como él indica, no tuviera ingresos y no pudiera asumir gastos de manutención. Por lo tanto, el empleador debió proceder a firmar un nuevo contrato sin considerar la situación militar como un impedimento”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) si bien se ha acreditado una vulneración del derecho al trabajo del recurrente, en este caso la tutela no procede por carencia actual de objeto, en tanto el Ejército ya resolvió la situación militar del actor, el objeto del contrato al que aspiraba ya fue cumplido, y el recurrente se encuentra en la actualidad desempeñando otro trabajo en una entidad pública”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar la acción y confirmar parcialmente el fallo recurrido. Asimismo, advirtió al ejército sobre la necesidad de atender oportunamente futuras solicitudes de regularización militar.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-313/22.

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